Regl. 5787, art. 14
SOLICITAR ORDENES JUDICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 14
El Administrador podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en
solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden que él emita. El incumplimiento de una
orden judicial declarando a lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal.