Regl. 5787, art. 15

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 15

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo de autos de la notificación de la resolución y orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Administrador deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que notifique dicha denegatoria o desde que expiren a esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en consideración, el término para solicitar revisión empezará a contar desde
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