Regl. 2322, art. 1911.11
NORMAS
Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.11
El Secretario puede promulgar, modificar 0 revocar cualquier norma
en la siguiente manera:
a) El Secretario puede solicitar las recomendaciones de un comité
asesor nombrado por él. En tal caso, el Secretario deberá someter al
comité cualquier propuesta propia, junto con toda la información del caso
que tenga disponible, incluyendo los resultados de investigaciones, demostraciones y experimentos. El comité deberá someter al Secretario sus recomendaciones en relación a la norma a ser promulgada, dentro del periodo
prescrito por el Secretario, que en ningún caso deberá ser mayor de 270
dias.
b) El Secretario deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación
general, aviso de la formulación de la norma propuesta, de acuerdo a la
Sección 9 de la Ley. Cuando un comité asesor haya sido consultado y
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el Secretario determine que una norma debe ser emitida, el aviso deberá
ser publicado dentro de los 60 dÃas después de que el comité haya sometido
sus recomendaciones, O de que haya expirado el perÃodo prescrito para hacer
tales sometimientos, el que transcurra primero. El aviso deberá incluir:
1. Los términos de la norma propuesta.
2. Una referencia a la Sección 9 de la Ley y a la sección
apropiada de cualquier estatuto particular aplicable a los empleos afectados
por la norma.
3. Una invitación a las personas interesadas, a someter dentro
de los 30 dias a partir de la publicación del aviso, datos escritos, puntos de
vista y argumentos, que deberán estar disponibles para inspección y copia
por el público, excepto en los asuntos en los cuales su divulgación está
prohibida por ley;
4. La hora y el lugar en que se celebrará una vista informal
sobre la norma propuesta a celebrarse no antes de 10 dÃas a partir del último
dia del perÃodo para someter comentarios escritos, 0 información a las
personas interesadas de que podrán radicar en 0 antes de los 30 dias
siguientes a la publicación del aviso, objeciones escritas a la norma propuesta que llenen los requisitos del párrafo (c) de esta sección y solicitar una
vista informal sobre las objeciones; y
5. Cualesquiera otras disposiciones apropiadas con respecto al
procedimiento.
c) Las objeciones a ser sometidas de acuerdo con el párrafo (b) de
esta sección, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Las objeciones deben incluir el nombre y dirección del
objetante.
2. Las objeciones deben tener el matasellos de en 0 antes del
trigésimo dfa después de la fecha de publicación del aviso de la preparación
de la norma propuesta;
3. Las objeciones deben especificar con particularidad la disposición de la norma propuesta que es objetada, y dehen formularse las
razones para la objeción.
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4 Cada objeción tiene que estar formulada y enumerada por
separado, y
5. Las objeciones tienen que estar acompañadas por un resumen
de la evidencia que se propone aducir en la vista solicitada.
d) Dentro de los 30 dias siguientes al último dia para radicar objeciones, si las objeciones son radicadas en cumplimiento sustancial con el
párrafo (c) de esta sección, el Secretario deberá, y en cualquier otro caso
podrá publicar en dos (2) periódicos de circulación general, un aviso de vista
informal.
El aviso contendrá:
1. Un informe de la hora, lugar y naturaleza de la vista;
2. Una referencia a la autoridad bajo la cual se va a celebrar
la vista;
3. Una especificación de las disposiciones de la norma propuesta
que han sido objetadas y en las cuales se ha solicitado una vista informal;
4. Una especificación de los temas sobre los cuales se va a
celebrar la vista, los cuales deben incluir por lo menos todos los asuntos
surgidos por cualesquiera objeciones debidamente radicadas, en las cuales
se ha solicitado una vista;
5. El requisito para la radicación de la intención de comparecer
a la vista junto con la declaración de la posición a asumirse en relación a
los temas especificados y de la evidencia a ser aducida en apoyo de la
posición;
6. La designación de un oficial que dirija la vista; y
7. Cualesquiera otras disposiciones apropiadas en relación al
procedimiento.
e) Cualquier objetante que solicite una vista de una norma propuesta y
cualquier persona interesada que radique la debida intención de comparecer
deberá ser autorizado a participar en la vista.