Regl. 2322, art. 1911.11

NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.11

El Secretario puede promulgar, modificar 0 revocar cualquier norma en la siguiente manera: a) El Secretario puede solicitar las recomendaciones de un comité asesor nombrado por él. En tal caso, el Secretario deberá someter al comité cualquier propuesta propia, junto con toda la información del caso que tenga disponible, incluyendo los resultados de investigaciones, demostraciones y experimentos. El comité deberá someter al Secretario sus recomendaciones en relación a la norma a ser promulgada, dentro del periodo prescrito por el Secretario, que en ningún caso deberá ser mayor de 270 dias. b) El Secretario deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación general, aviso de la formulación de la norma propuesta, de acuerdo a la Sección 9 de la Ley. Cuando un comité asesor haya sido consultado y -4- el Secretario determine que una norma debe ser emitida, el aviso deberá ser publicado dentro de los 60 días después de que el comité haya sometido sus recomendaciones, O de que haya expirado el período prescrito para hacer tales sometimientos, el que transcurra primero. El aviso deberá incluir: 1. Los términos de la norma propuesta. 2. Una referencia a la Sección 9 de la Ley y a la sección apropiada de cualquier estatuto particular aplicable a los empleos afectados por la norma. 3. Una invitación a las personas interesadas, a someter dentro de los 30 dias a partir de la publicación del aviso, datos escritos, puntos de vista y argumentos, que deberán estar disponibles para inspección y copia por el público, excepto en los asuntos en los cuales su divulgación está prohibida por ley; 4. La hora y el lugar en que se celebrará una vista informal sobre la norma propuesta a celebrarse no antes de 10 días a partir del último dia del período para someter comentarios escritos, 0 información a las personas interesadas de que podrán radicar en 0 antes de los 30 dias siguientes a la publicación del aviso, objeciones escritas a la norma propuesta que llenen los requisitos del párrafo (c) de esta sección y solicitar una vista informal sobre las objeciones; y 5. Cualesquiera otras disposiciones apropiadas con respecto al procedimiento. c) Las objeciones a ser sometidas de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las objeciones deben incluir el nombre y dirección del objetante. 2. Las objeciones deben tener el matasellos de en 0 antes del trigésimo dfa después de la fecha de publicación del aviso de la preparación de la norma propuesta; 3. Las objeciones deben especificar con particularidad la disposición de la norma propuesta que es objetada, y dehen formularse las razones para la objeción. -5- 4 Cada objeción tiene que estar formulada y enumerada por separado, y 5. Las objeciones tienen que estar acompañadas por un resumen de la evidencia que se propone aducir en la vista solicitada. d) Dentro de los 30 dias siguientes al último dia para radicar objeciones, si las objeciones son radicadas en cumplimiento sustancial con el párrafo (c) de esta sección, el Secretario deberá, y en cualquier otro caso podrá publicar en dos (2) periódicos de circulación general, un aviso de vista informal. El aviso contendrá: 1. Un informe de la hora, lugar y naturaleza de la vista; 2. Una referencia a la autoridad bajo la cual se va a celebrar la vista; 3. Una especificación de las disposiciones de la norma propuesta que han sido objetadas y en las cuales se ha solicitado una vista informal; 4. Una especificación de los temas sobre los cuales se va a celebrar la vista, los cuales deben incluir por lo menos todos los asuntos surgidos por cualesquiera objeciones debidamente radicadas, en las cuales se ha solicitado una vista; 5. El requisito para la radicación de la intención de comparecer a la vista junto con la declaración de la posición a asumirse en relación a los temas especificados y de la evidencia a ser aducida en apoyo de la posición; 6. La designación de un oficial que dirija la vista; y 7. Cualesquiera otras disposiciones apropiadas en relación al procedimiento. e) Cualquier objetante que solicite una vista de una norma propuesta y cualquier persona interesada que radique la debida intención de comparecer deberá ser autorizado a participar en la vista.
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