Regl. 5787, art. 4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 4
Este Reglamento será de aplicación a toda persona o institución sin fines de lucro que
cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 258 de 24 de diciembre de 1995 o que
interese recibir o reciba la ayuda económica que ofrece el Gobierno de Puerto Rico a través
de la Administración de Servicios Generales.