Regl. 5787, art. 5
REGLAS DE INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 5
Las palabras y frases contenidas en este reglamento se interpretarán según su
contexto, de acuerdo al significado sancionado por el uso corriente y común. Aquellas que
se utilicen en todo el reglamento se definirán por este artículo, aquellas que para mayor
claridad sea necesario, se definirán en la sección correspondiente.
1.
ADMINISTRACIÓN La Administración de Servicios Generales.
2.
ADMINISTRADOR El Administrador de la Administración de Servicios
Generales
3.
ACTIVIDAD PUBLICA Significa cualquier servicio, asistencia, programa,
plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método, empresa,
operación, trabajo, obra, evento, taller 0 cualquier otro que tenga un nexo o
vinculación clara y evidente con una política pública gubernamental
debidamente promulgada y en vigor.
4.
DONATIVO LEGISLATIVO Significa toda otorgación de fondos públicos,
sujeto a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente
determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para
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contribuir o subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una
entidad para llevar a cabo una actividad 0 función pública, para ejecutar una
obra o administrar un bien.
5.
ENTIDAD SEMIPRIVADA Y PRIVADA Significa cualquier sociedad,
asociación, organización, corporación, fundación, institución, compañía,
empresa o grupo de personas, constituido y organizado de acuerdo a las leyes
de Puerto Rico, que opere y funcione sin fines pecuniarios y que se dedique
en forma sustancial o total a realizar una actividad 0 función pública desde
su perspectiva de entidad privada.
6.
ENTIDAD RECEPTORA - Significa toda persona o entidad a la que se le
otorgue un donativo, anque éste sea rechazado o no utilizado en todo o en
parte en cualquier momento posterior a la vigencia y disponibilidad del
mismo.
7.
GASTOS ADMINISTRATIVOS Significa los gastos gerenciales tales
como personal, renta, agua, luz, teléfono, pago de hipoteca y cualquier otro
gasto que no esté directamente relacionado con la prestación de servicios a
la clientela.
8.
GASTOS NECESARIOS - Todo pago que se haga por aquellos servicios y
suministros que no sean extravagantes o de precios mayores a los
normalmente cotizados o prevalecientes en el mercado al momento de su
admisión o compra y que sean indispensables para realizar las actividades 0
funciones públicas que realiza o lleva a cabo la entidad.
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9.
PROPUESTA - Significa el documento descriptivo de los objetivos,
propósitos, plan de actividades, justificación e intención que el solicitante
dará al donativo que solicita.
10.
SOLICITANTE - Toda aquella entidad 0 persona natural o jurídica que a
través de una solicitud formal escrita solicita a la Administración el
deseembolso, reembolso o compra, para obligarse a nombre propio o a
nombre de otra persona natural o jurídica.