Regl. 5787, art. 6

DEBERES DE LA ADMINISTRACION

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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 6

La Administración será responsable de llevar a cabo lo siguiente: 1. Entregar los fondos asignados a las entidades receptoras y posteriormente verificar que la entidad receptora utilice los fondos del donativo legislativo únicamente para sufragar los gastos necesarios de las actividades para los cuales sean asignados. 2. Examinar y auditar, en cualquier momento, los libros, cuentas y documentos justificativos del uso de los fondos del donativo legislativo que maneje la entidad receptora.
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