Regl. 5787, art. 6
DEBERES DE LA ADMINISTRACION
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Cite as Reglamento Núm. 5787, Art. 6
La Administración será responsable de llevar a cabo lo siguiente:
1.
Entregar los fondos asignados a las entidades receptoras y posteriormente
verificar que la entidad receptora utilice los fondos del donativo legislativo
únicamente para sufragar los gastos necesarios de las actividades para los
cuales sean asignados.
2.
Examinar y auditar, en cualquier momento, los libros, cuentas y documentos
justificativos del uso de los fondos del donativo legislativo que maneje la
entidad receptora.