Regl. 2322, art. 1911.12

NORMAS DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.12

a) La Sección 13 de la Ley establece que una norma de emergencia puede ser reemplazada por una norma permanente dentro de los doce meses después de su fecha de efectividad. -6- b) Siempre que el Secretario entienda que una norma de emergencia publicada de acuerdo a la Sección 13 de la Ley debe ser reemplazada por una norma permanente, deberá iniciar un procedimiento bajo la Sección 9 de la Ley, y la norma de emergencia según publicada puede servir como una norma propuesta. c) Si el Secretario desea consultar un comité asesor, debe brindarle a las personas interesadas una oportunidad de inspeccionar y copiar cualesquiera recomendaciones del comité asesor dentro de un tiempo razonable antes del comienzo de cualquier vista informal que pueda ser celebrada con arreglo a este reglamento, o antes de la terminación del periodo para someter comentarios escritos siempre que una vista informal no sea inicialmente avisada bajo la Sección 1911.11 (b)(4). VISTAS
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