Regl. 5788, art. IX

Normas para la Revocación del Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. IX

A. Se revocará el permiso en los siguientes casos: 1. Cuando se infrinja cualquiera de las disposiciones de este Reglamento. 2. Cuando el desempeño del trabajo extraoficial dé lugar a querellas fundadas en contra del miembro de la Policía y el consiguiente inicio de una investigación criminal o administrativa, o la imposición de medidas disciplinarias. 3. Cuando se reciba una evalución menor que la de satisfactoria. B. También será razón para revocar el permiso cualquier evidencia indicativa de que el trabajo extraoficial está afectando el cumplimiento de los deberes y responsabilidades oficiales, en cuyo caso se orientará al miembro de la Policía concernido y se estará atento a posibles violaciones de las normas establecidas en este Reglamento. C. Excesivas tardanzas o ausencias sin la debida justificación se considerarán evidencia de que el trabajo extraoficial perjudica la habilidad del miembro de la Policía en el desempeño de sus funciones oficiales, lo cual será razón suficiente para revocar el permiso. 14 D. La revocación del permiso le será notificada por escrito al miembro de la Policía concernido, y en dicha notificación se le advertirá de su derecho a solicitar la revisión de la decisión ante el Superintendente, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la notificación.
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