Regl. 5788, art. V

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. V

La Ley Número 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", dispone en su Artículo 10, inciso (f), que los miembros de la Policía, sujeto a la previa aprobación del Superintendente, podrán dedicarse en su tiempo libre a otras tareas, oficios o profesiones en la empresa privada, siempre y cuando dichas funciones no sean contrarias a los objetivos y propósitos que esta Ley le confiere a la Policía de Puerto Rico. La Ley Núm. 53 faculta al Superintendente de la Policía para establecer por reglamento las tareas, oficios y profesiones que, conforme a lo anteriormente dispuesto, podrán ejercer los miembros de la Policía fuera de su jornada legal de trabajo, el máximo de horas que podrán trabajar y aquellas otras condiciones necesarias, según los propósitos de dicho estatuto. Las funciones que desempeñen en las tareas, oficios o profesiones en la empresa privada no pueden ser contrarias a la ley, la moral o el orden público, ni a los objetivos y propósitos que la Ley Núm 53 le confiere a la Policía de Puerto Rico, como son, entre otros: la obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir e investigar y perseguir el delito; y dentro de la 3 esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos que conforme a éstas se promulguen. Toda vez que resulta prácticamente imposible señalar todas y cada una de las tareas, profesiones y oficios que pueden desempeñar los miembros de la Policía fuera de su jornada legal de trabajo, hemos decidido presentar los empleos que no deberán desempeñar y situaciones que impedirán que se conceda la autorización.
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