Regl. 5788, art. V
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. V
La Ley Número 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley
de la Policía de Puerto Rico de 1996", dispone en su Artículo 10, inciso (f), que los
miembros de la Policía, sujeto a la previa aprobación del Superintendente, podrán
dedicarse en su tiempo libre a otras tareas, oficios o profesiones en la empresa privada,
siempre y cuando dichas funciones no sean contrarias a los objetivos y propósitos que
esta Ley le confiere a la Policía de Puerto Rico.
La Ley Núm. 53 faculta al Superintendente de la Policía para establecer por
reglamento las tareas, oficios y profesiones que, conforme a lo anteriormente
dispuesto, podrán ejercer los miembros de la Policía fuera de su jornada legal de
trabajo, el máximo de horas que podrán trabajar y aquellas otras condiciones
necesarias, según los propósitos de dicho estatuto.
Las funciones que desempeñen en las tareas, oficios o profesiones en la empresa
privada no pueden ser contrarias a la ley, la moral o el orden público, ni a los objetivos
y propósitos que la Ley Núm 53 le confiere a la Policía de Puerto Rico, como son, entre
otros: la obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar
el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles
del ciudadano, prevenir, descubrir e investigar y perseguir el delito; y dentro de la
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esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y
reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
Toda vez que resulta prácticamente imposible señalar todas y cada una de las tareas,
profesiones y oficios que pueden desempeñar los miembros de la Policía fuera de su
jornada legal de trabajo, hemos decidido presentar los empleos que no deberán
desempeñar y situaciones que impedirán que se conceda la autorización.