Regl. 5788, art. VII
Normas para la Aprobación del Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. VII
A. El trabajo extraoficial se llevará a cabo fuera de la jornada de trabajo.
B. El trabajo no excederá de cuatro (4) horas diarias en sus días laborables de la
Policía, para un total de veinte (20) horas semanales, de tal forma que pueda
desempeñar su trabajo oficial con razonable seguridad en el cumplimiento de
su obligación de proteger a las personas y a la propiedad y mantener y
conservar el orden público.
C. El trabajo no afectará la habilidad para desempeñar eficientemente los deberes,
obligaciones y responsabilidades que la Ley Núm. 53 le impone a los
miembros de la Policía.
D. Se permitirá el trabajo extraoficial como norma general, sujeto a las
circunstancias particulares de cada caso, en las siguientes situaciones:
1. Cuando cumpla con las normas establecidas en este Artículo y no
exista circunstancia alguna de las señaladas en el Artículo VIII de
este Reglamento.
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2. Cuando el miembro de la Policía esté en licencia de vacaciones o cuando
haya presentado la petición de retiro y ésta haya sido aceptada.
3. Cuando el miembro de la Policía enseñe asignaturas de orden público, de
ciencias policíacas o que mejoren la imagen de la Policía, excepto cuando
conflija con las disposiciones de la Ley de Detectives Privados o las
normas establecidas en este Reglamento.
4. Cuando el trabajo beneficie directa o indirectamente a la Policía,
y no conflija con las demás disposiciones de este Reglamento.