Regl. 5788, art. X
Solicitud del Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. X
A. Procedimiento para Solicitar el Permiso
Todo miembro de la Policía que desee trabajar en su tiempo libre o
mientras disfrute de licencia regular, seguirá el siguiente procedimiento:
1. Solicitará autorización al Superintendente mediante el formulario
PPR-382, titulado "Solicitud de Permiso para Trabajar en Tiempo Libre".
2. Enviará el formulario al Superintendente, por conducto reglamentario, por
lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha en que desee
comenzar su empleo extraoficial.
3. El solicitante deberá esperar una comunicación por escrito del
Superintendente donde le informe sobre su aprobación o denegación, de
acuerdo con las recomendaciones del Comité de Evaluación que se
establece en el Artículo XI de este Reglamento.
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4. En caso de aprobársele la solicitud, se le indicará en la comunicación las
condiciones bajo las cuales le fue aprobada.
5. En caso de denegarse el permiso se le advertirá de su derecho a solicitar
la revisión de dicha decisión ante el Superintendente, dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo de la comunicación.
6. Se enviará copia de la comunicación del Superintendente al Comandante
o Director de la Unidad de Trabajo.
B. Responsabilidades del Comandante o Director de la Unidad
1. Entrevistará al solicitante para determinar si el empleo cumple con
las normas establecidas en este Reglamento.
2. Hará recomendaciones específicas al Comité de Evaluación respecto al
permiso solicitado.
3. Luego de aprobado el permiso, si determina que el empleo en tiempo libre
afecta o interfiere con las responsabilidades y obligaciones oficiales del
miembro de la Policía, tratará de remediar el problema tomando medidas
preventivas y razonables, e inclusive recomendará la revocación del
permiso, o recomendará por escrito que cese y desista de continuar
desempeñándose en el mismo, y enviará copia al Comité de Evaluación.
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4. Deberá informar cualquier cambio en el empleo extraoficial, en las
condiciones del trabajo, o en las personas relacionadas con el mismo.
5. En caso de que un miembro de la Policía se accidente en el trabajo
extraoficial, el supervisor verificará que se someta al Superintendente
copia del Informe de Accidente. El miembro de la Policía no tendrá
derecho a disfrutar de los beneficios que le ofrece la Ley Núm. 53, a
menos que se demuestre, por los informes o por evidencia clara y
fehaciente que el miembro de la Policía pueda presentar, que el accidente
fue en el cumplimiento de su deber como miembro de la Policía.
6. Todo el tiempo que esté reportado enfermo el miembro de la Policía por
concepto de accidente de trabajo extraoficial, o como consecuencia
del mismo, se considerará como enfermedad natural para efectos de
la Policía.