Regl. 2322, art. 1911.15

NOTIFICACION DE VISTAS

Last amended: 1911Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.15

(a) (1) Reservada. (2) Reservada. (3) La vista oral deberá ser de tipo legislativo. Sin embargo, la equidad puede requerir una oportunidad para un contrainterrogatorio sobre los temas cruciales. El oficial que presida está autorizado a permitir contrainterrogatorio bajo tales circunstancias. El propósito esencial es proveer una oportunidad para una presentación oral efectiva por las personas interesadas, la cual puede ser llevada a cabo con prontitud y en la ausencia de procedimientos rígidos que podrian impedir indebidamente o demorar el proceso de formulación de la norma. (b) Aunque cualquier vista deberá ser informal y de tipo legislativo; este reglamento tiene la intención de proveer algo más que simplemente lo esencial en la formulación informal de normas. Los requisitos adicionales son los siguientes: 1. El oficial que presida deberá ser un oficial examinador ad hoc designado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. 2. El oficial que presida deberá brindar una oportunidad para un contrainterrogatorio sobre asuntos cruciales. -7- 3. La vista deberá ser relatada verbatim y deberá haber una copia disponible para cualquier persona interesada en los términos en que el oficial que presida pueda disponer.
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