Regl. 2322, art. 1911.15
NOTIFICACION DE VISTAS
Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.15
(a) (1) Reservada.
(2) Reservada.
(3) La vista oral deberá ser de tipo legislativo. Sin embargo, la equidad puede requerir una oportunidad para un contrainterrogatorio
sobre los temas cruciales. El oficial que presida está autorizado a permitir
contrainterrogatorio bajo tales circunstancias. El propósito esencial es
proveer una oportunidad para una presentación oral efectiva por las personas
interesadas, la cual puede ser llevada a cabo con prontitud y en la ausencia
de procedimientos rígidos que podrian impedir indebidamente o demorar el
proceso de formulación de la norma.
(b) Aunque cualquier vista deberá ser informal y de tipo legislativo; este reglamento tiene la intención de proveer algo más que simplemente
lo esencial en la formulación informal de normas. Los requisitos adicionales
son los siguientes:
1. El oficial que presida deberá ser un oficial examinador
ad hoc designado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
2. El oficial que presida deberá brindar una oportunidad
para un contrainterrogatorio sobre asuntos cruciales.
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3. La vista deberá ser relatada verbatim y deberá haber
una copia disponible para cualquier persona interesada en los términos en que
el oficial que presida pueda disponer.