Regl. 5788, art. XI
Comité de Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XI
A. El Superintendente designará un Comité para evaluar las solicitudes de
permiso que presenten los miembros de la PolicÃa para trabajar en su tiempo
libre.
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B. Los miembros del Comité serán designados por el Superintendente y estará
compuesto por un oficial, un miembro de la PolicÃa que se desempeñe en el
área de investigación, un empleado civil de la PolicÃa, un abogado, asà como
cualquier otro empleado que designe el Superintendente. Tres personas
constituirán quórum y el abogado deberá estar entre los presentes que
constituyan el quórum.
C. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiará cada solicitud y recomendará al Superintendente la aprobación
o denegación del permiso. El miembro que disienta expondrá sus
fundamentos en la resolución que se someta al Superintendente.
2. Denegará la solicitud cuando entienda que puede afectar el servicio, la
imagen o los intereses de la PolicÃa; cuando sea contraria a las
disposiciones de este Reglamento; o cuando no cumpla cabalmente con
los procedimientos y los requisitos establecidos en el mismo.
3. Se reunirá por lo menos dos veces al mes para atender las solicitudes
o recomendaciones de revocación.
4. Cada dos (2) meses, remitirá al Superintendente una lista del personal
autorizado a trabajar en su tiempo libre o de licencia, copia de la
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cual será enviada a los Directores de Negociados, Comandantes de
Areas y Unidades Especializadas para el debido seguimiento.
5. Actualizará las listas cada seis (6) meses.
D. Para poder descargar responsablemente sus funciones, el Comité tendrá
las siguientes facultades:
1. Requerir información adicional al miembro de la PolicÃa que solicite
la autorización para desempeñar un trabajo extraoficial.
2. Requerir información del propuesto patrono privado.
3. Reevaluar el permiso otorgado y recomendar su revocación al
Superintendente, de estimarlo necesario.
4. Tomar sus decisiones conforme a su mejor juicio y los méritos
particulares de cada caso, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
5. Requerir una certificación del trabajo extraoficial con el propósito de
actualizar las listas.