Regl. 5788, art. XI

Comité de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XI

A. El Superintendente designará un Comité para evaluar las solicitudes de permiso que presenten los miembros de la Policía para trabajar en su tiempo libre. 17 B. Los miembros del Comité serán designados por el Superintendente y estará compuesto por un oficial, un miembro de la Policía que se desempeñe en el área de investigación, un empleado civil de la Policía, un abogado, así como cualquier otro empleado que designe el Superintendente. Tres personas constituirán quórum y el abogado deberá estar entre los presentes que constituyan el quórum. C. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiará cada solicitud y recomendará al Superintendente la aprobación o denegación del permiso. El miembro que disienta expondrá sus fundamentos en la resolución que se someta al Superintendente. 2. Denegará la solicitud cuando entienda que puede afectar el servicio, la imagen o los intereses de la Policía; cuando sea contraria a las disposiciones de este Reglamento; o cuando no cumpla cabalmente con los procedimientos y los requisitos establecidos en el mismo. 3. Se reunirá por lo menos dos veces al mes para atender las solicitudes o recomendaciones de revocación. 4. Cada dos (2) meses, remitirá al Superintendente una lista del personal autorizado a trabajar en su tiempo libre o de licencia, copia de la 18 cual será enviada a los Directores de Negociados, Comandantes de Areas y Unidades Especializadas para el debido seguimiento. 5. Actualizará las listas cada seis (6) meses. D. Para poder descargar responsablemente sus funciones, el Comité tendrá las siguientes facultades: 1. Requerir información adicional al miembro de la Policía que solicite la autorización para desempeñar un trabajo extraoficial. 2. Requerir información del propuesto patrono privado. 3. Reevaluar el permiso otorgado y recomendar su revocación al Superintendente, de estimarlo necesario. 4. Tomar sus decisiones conforme a su mejor juicio y los méritos particulares de cada caso, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. 5. Requerir una certificación del trabajo extraoficial con el propósito de actualizar las listas.
Regl. 5788, art. XI: Comité de Evaluación | Justis AI