Regl. 5788, art. XIII

Normas para Solicitar Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XIII

A. El miembro de la Policía afectado por la decisión o determinación del Comité Evaluador podrá solicitar al Superintendente la revisión de la misma dentro de los próximos quince (15) días naturales a partir del recibo de la notificación. B. Utilizará los conductos reglamentarios y expondrá por escrito, precisa y detalladamente, todos los hechos o cuestiones de derecho que, a su juicio, justificarían la concesión de la autorización. C. El Comité de Revisión evaluará el caso y de creerlo necesario entrevistará al solicitante. Luego recomendará al Superintendente su determinación. 1. En caso que fuere necesario celebrar una vista, el Comité notificará al miembro de la Policía, con quince (15) días naturales de anticipación, la fecha, hora y sitio de la vista. 2. Después de celebrada la vista, el Superintendente le indicará su decisión por escrito, dentro de los próximos treinta (30) días.
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