Regl. 5788, art. XII dup2

Comité de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XII dup2

A. El Superintendente designará un Comité para estudiar las solicitudes de revisión que presenten los miembros de la Policía. 19 B. El Comité estará compuesto por el Superintendente Asociado, el Director de la Oficina de Asuntos Legales, el Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo y el Director del Negociado de Recursos Humanos. El Superintendente designará al Presidente del Comité. C. El Comité celebrará vistas administrativas en los casos de revocación y en cualesquiera otros casos que estime necesario. D. El miembro de la Policía concernido podrá comparecer a la vista por sí solo o acompañado de un abogado. E. El Comité asesorará al Superintendente en la determinación de sostener o no la denegación o revocación del permiso. F. El tiempo, transportación y otros gastos que el solicitante tenga que invertir serán por su propia cuenta y cargo. G. De no estar conforme con la determinación del Superintendente, el miembro de la Policía podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) dentro del término de treinta (30) días contados a partir del recibo de tal determinación. 20
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