Regl. 5788, art. XII dup2
Comité de Revisión
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A. El Superintendente designará un Comité para estudiar las solicitudes de
revisión que presenten los miembros de la PolicÃa.
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B. El Comité estará compuesto por el Superintendente Asociado, el Director de
la Oficina de Asuntos Legales, el Superintendente Auxiliar en Operaciones
de Campo y el Director del Negociado de Recursos Humanos. El
Superintendente designará al Presidente del Comité.
C. El Comité celebrará vistas administrativas en los casos de revocación y
en cualesquiera otros casos que estime necesario.
D. El miembro de la PolicÃa concernido podrá comparecer a la vista por sÃ
solo o acompañado de un abogado.
E. El Comité asesorará al Superintendente en la determinación de sostener o
no la denegación o revocación del permiso.
F. El tiempo, transportación y otros gastos que el solicitante tenga que invertir
serán por su propia cuenta y cargo.
G. De no estar conforme con la determinación del Superintendente, el miembro
de la PolicÃa podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal (JASAP) dentro del término de treinta (30) dÃas
contados a partir del recibo de tal determinación.
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