Regl. 5788, art. XIV
Renovación del Permiso
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XIV
A. Se someterá una solicitud de renovación de permiso siempre que ocurra
una de las siguientes situaciones:
1. Cuando el miembro de la Policía cambie de trabajo extraoficial.
21
2. Cuando cambien las funciones que éste desempeña en el trabajo, ya sea
en el oficial o en el extraoficial.
3. Cuando cambie el dueño o dueños del establecimiento o entidad
privada que emplea al agente del orden público.
4. Cuando cambie el lugar del establecimiento o entidad privada para
la cual se trabaja extraoficialmente, ya que podrá ser tan distante
que afecte la disponibilidad, la salud y la eficiencia del funcionario.
B. El Superintendente podrá ordenar, en cualquier momento, una investigación o
revisión del permiso concedido. A estos efectos, el miembro de la Policía
mantendrá informado al Comandante o Director de su Unidad de Trabajo sobre
cualquier cambio en el trabajo extraoficial.
C. Toda solicitud de renovación de permiso para trabajar en horas no laborables
se hará mediante el uso del formulario PPR-382 antes mencionado. Esta
solicitud se someterá con antelación a la fecha en que el miembro de la Policía
inicie sus funciones en las situaciones antes descritas.