Regl. 5788, art. XIV

Renovación del Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XIV

A. Se someterá una solicitud de renovación de permiso siempre que ocurra una de las siguientes situaciones: 1. Cuando el miembro de la Policía cambie de trabajo extraoficial. 21 2. Cuando cambien las funciones que éste desempeña en el trabajo, ya sea en el oficial o en el extraoficial. 3. Cuando cambie el dueño o dueños del establecimiento o entidad privada que emplea al agente del orden público. 4. Cuando cambie el lugar del establecimiento o entidad privada para la cual se trabaja extraoficialmente, ya que podrá ser tan distante que afecte la disponibilidad, la salud y la eficiencia del funcionario. B. El Superintendente podrá ordenar, en cualquier momento, una investigación o revisión del permiso concedido. A estos efectos, el miembro de la Policía mantendrá informado al Comandante o Director de su Unidad de Trabajo sobre cualquier cambio en el trabajo extraoficial. C. Toda solicitud de renovación de permiso para trabajar en horas no laborables se hará mediante el uso del formulario PPR-382 antes mencionado. Esta solicitud se someterá con antelación a la fecha en que el miembro de la Policía inicie sus funciones en las situaciones antes descritas.
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