Regl. 5788, art. XV
Pagos y Reclamaciones de Seguros
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XV
A. El peticionario verificará que el patrono privado que habrá de emplearle
ha pagado y pagará, durante el tiempo que lo emplee, los siguientes seguros:
1. Fondo del Seguro del Estado
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2.
Seguro por Desempleo
3. Seguro Social
4. Cualquier otro seguro que sea exigido tanto por las leyes de Puerto
Rico como las de Estados Unidos.
B. De ocurrir algún accidente, lesión, daño, o pérdida que sufra el miembro
de la Policía o cualquier efecto particular como consecuencia de una
acción и omisión negligente del miembro de la Policía mientras se desempeñe
en el trabajo extraoficial, se presumirá que ocurrió en el curso ordinario de tal
empleo y mientras desempeñaba funciones en beneficio y como empleado del
patrono privado que le tuviere empleado.
C. En caso de accidente, el miembro de la Policía autorizado a trabajar durante
su tiempo libre someterá al Superintendente, a la brevedad posible, copia del
informe de accidente del trabajo rendido por su patrono privado. Cuando se
cierre el caso someterá copia del informe médico.
D. Todo miembro de la Policía que haya sufrido un accidente del trabajo en su
empleo extraoficial, deberá someterse a un examen médico en cualquier
momento que a juicio del Superintendente sea necesario. Si el examen
revelare que dicho miembro de la Policía no cumple con los requisitos para su
retención en la Policía, el Superintendente podrá ordenar su separación.
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