Regl. 5788, art. XV

Pagos y Reclamaciones de Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XV

A. El peticionario verificará que el patrono privado que habrá de emplearle ha pagado y pagará, durante el tiempo que lo emplee, los siguientes seguros: 1. Fondo del Seguro del Estado 22 2. Seguro por Desempleo 3. Seguro Social 4. Cualquier otro seguro que sea exigido tanto por las leyes de Puerto Rico como las de Estados Unidos. B. De ocurrir algún accidente, lesión, daño, o pérdida que sufra el miembro de la Policía o cualquier efecto particular como consecuencia de una acción и omisión negligente del miembro de la Policía mientras se desempeñe en el trabajo extraoficial, se presumirá que ocurrió en el curso ordinario de tal empleo y mientras desempeñaba funciones en beneficio y como empleado del patrono privado que le tuviere empleado. C. En caso de accidente, el miembro de la Policía autorizado a trabajar durante su tiempo libre someterá al Superintendente, a la brevedad posible, copia del informe de accidente del trabajo rendido por su patrono privado. Cuando se cierre el caso someterá copia del informe médico. D. Todo miembro de la Policía que haya sufrido un accidente del trabajo en su empleo extraoficial, deberá someterse a un examen médico en cualquier momento que a juicio del Superintendente sea necesario. Si el examen revelare que dicho miembro de la Policía no cumple con los requisitos para su retención en la Policía, el Superintendente podrá ordenar su separación. 23
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