Regl. 5788, art. XVI
Sanciones Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XVI
A. En caso de no ser aprobada una solicitud o de no cumplir con las condiciones
impuestas, el Superintendente Auxiliar o Director de Oficina correspondiente
llamará la atención por escrito al miembro de la Policía concernido mediante
una orden de cese y desista, de éste continuar incumpliendo las condiciones o
desempeñando un trabajo extraoficial no autorizado.
B. Se recomendará sanción administrativa en consonancia con el Reglamento de
Personal de la Policía en los siguientes casos:
1. No cumplir con una orden de cese y desista sobre un trabajo extraoficial.
2. No notificar por escrito sobre un trabajo extraoficial o cambios habidos
en el mismo.
3. No cumplir con las condiciones establecidas en la concesión del
permiso o con las normas impuestas en este Reglamento.
C. Si la situación se repite o no se cumple con una orden de cese y desista, se
considerará como una falta grave y el Superintendente podrá ordenar su
expulsión de la Policía de Puerto Rico, de acuerdo con las leyes sobre la
materia vigentes y lo dispuesto en el Artículo 23, inciso (b) (2) de la Ley
Núm. 53.
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