Regl. 5788, art. XVI

Sanciones Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XVI

A. En caso de no ser aprobada una solicitud o de no cumplir con las condiciones impuestas, el Superintendente Auxiliar o Director de Oficina correspondiente llamará la atención por escrito al miembro de la Policía concernido mediante una orden de cese y desista, de éste continuar incumpliendo las condiciones o desempeñando un trabajo extraoficial no autorizado. B. Se recomendará sanción administrativa en consonancia con el Reglamento de Personal de la Policía en los siguientes casos: 1. No cumplir con una orden de cese y desista sobre un trabajo extraoficial. 2. No notificar por escrito sobre un trabajo extraoficial o cambios habidos en el mismo. 3. No cumplir con las condiciones establecidas en la concesión del permiso o con las normas impuestas en este Reglamento. C. Si la situación se repite o no se cumple con una orden de cese y desista, se considerará como una falta grave y el Superintendente podrá ordenar su expulsión de la Policía de Puerto Rico, de acuerdo con las leyes sobre la materia vigentes y lo dispuesto en el Artículo 23, inciso (b) (2) de la Ley Núm. 53. 24
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