Regl. 5788, art. XVII
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XVII
A. En casos de fuerza mayor o emergencias tales como terremotos, incendios,
inundaciones, huracanes, otros desastres naturales, períodos eleccionarios,
motines, sabotaje a los servicios públicos esenciales y cualesquiera otros
declarados por el Gobernador o por necesidad o para beneficio del servicio,
el permiso de trabajo extraoficial quedará suspendido de inmediato sin
necesidad de notificación alguna.
B. El Superintendente se reservará el derecho de revisar, modificar o revocar el
permiso otorgado, en cualquier momento que así lo entienda necesario.
C. Se deberá solicitar un permiso del Superintendente para cada trabajo
extraoficial, cambio de empleo o cambio de tarea, aunque se continúe con el
mismo patrono privado. Asimismo, en caso de que el horario de trabajo o el
número de horas a trabajar varíe, se deberá especificar este hecho en la
solicitud correspondiente.
D. El Superintendente podrá reglamentar y condicionar el permiso otorgado para
realizar el trabajo extraoficial, en cuanto a horario de trabajo y equipo a
utilizarse, a fin de evitar riesgos innecesarios, disponibilidad del miembro de
la Policía y otros asuntos pertinentes a la salud física y mental de éste y a la
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imagen de la Policía. No deberá entenderse que la mera aprobación del
permiso equivale a que la Policía patrocina ese tipo de actividad.
E. El tiempo utilizado por un miembro de la Policía en los tribunales como
resultado de su trabajo extraoficial no será acreditado a la Policía.
F. Como norma general, un miembro de la Policía no tendrá derecho a
representación legal en demandas en su contra que surjan como resultado de
su trabajo extraoficial, a menos que demuestre claramente que actuó en su
capacidad oficial.
G. En caso de accidente en el trabajo extraoficial, el miembro de la Policía
concernido acudirá al Fondo del Seguro del Estado bajo la prima de su
patrono privado.
H. Los miembros de la Policía que al entrar en vigor este Reglamento se
desempeñen en cualquier trabajo extraoficial de los permitidos en el mismo,
solicitarán inmediatamente la autorización correspondiente para poder
continuar desempeñándose en dicho empleo. Aquéllos que desempeñen
trabajos extraoficiales de los no permitidos o que conflijan con las normas aquí
establecidas, descontinuarán los mismos inmediatamente.
I.
Será responsabilidad del miembro de la Policía informar a su supervisor
inmediato la dirección postal y la ubicación física del lugar donde trabaja
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en sus horas libres, así como el número de teléfono de su patrono privado, para
que pueda ser localizado en casos de emergencia o exigencias del servicio.
J. Si las disposiciones de este Reglamento confligieren con las del Reglamento
de Personal de la Policía de Puerto Rico, prevalecerán estas últimas, salvo que
puedan ser armonizadas entre sí.
K. Las normas aquí establecidas serán para uso interno de la Policía, y no deberá
entenderse como que amplían la responsabilidad civil o criminal de un
miembro de la Policía. Violaciones a estas normas, de ser probadas, sólo
constituirán base o fundamento para radicar una querella o formular cargos
ante o por la Policía, como parte del procedimiento investigativoadministrativo interno.