Regl. 1053, art. IV-1

Excepto como se dispone en el Artículo 9.310 del Código, ningún

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. IV-1

asegurador, agente general, gerente, agente o ajustador empleará o utilizará a persona alguna para inspeccionar, investigar y negociar pérdidas o reclamaciones a menos que dicha persona posea la correspondiente licencia de ajustador expedida de acuerdo con las disposiciones del Código. Disponiendose que aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, gerente, agente o ajustador exclusivamente en la tasación O valoración de daños no están sujetas a las disposiciones de este artículo.
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