Regl. 1053, art. IV-1
Excepto como se dispone en el Artículo 9.310 del Código, ningún
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. IV-1
asegurador, agente general, gerente, agente o ajustador empleará o utilizará
a persona alguna para inspeccionar, investigar y negociar pérdidas o reclamaciones a menos que dicha persona posea la correspondiente licencia de ajustador expedida de acuerdo con las disposiciones del Código. Disponiendose que
aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, gerente, agente
o ajustador exclusivamente en la tasación O valoración de daños no están sujetas
a las disposiciones de este artículo.