Regl. 2322, art. 1911.16
PODERES DEL OFICIAL QUE PRESIDE
Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.16
El oficial que presida en una vista deberá tener todos los poderes
necesarios para conducir una vista justa y cabal, incluyendo los poderes:
a) Para regular el curso de los procedimientos;
b) Para disponer de los requisitos de procedimiento, objeciones y
asuntos análogos;
c) Para limitar las presentaciones a los temas especificados en el aviso
de vista, 0 donde los temas no estén especificados, los asuntos pertinentes
a la norma propuesta;
d) Para regular la conducta de los presentes en la vista, por los medios
apropiados;
e) A su discreción, permitir el contrainterrogatorio de cualquier
testigo;
f) Para tomar conocimiento oficial de los hechos materiales que no
surgen de la evidencia en el expediente, en tanto en cuanto que las partes
estén autorizadas, en una solicitud oportuna, para una oportunidad para
demostrar lo contrario; y
g) En su discreción, para mantener expediente abierto por un tiempo
razonable y determinado, para recibir recomendaciones escritas, razones
de apoyo y datos adicionales, criterios y argumentos de cualquier persona
que haya participado en el procedimiento oral.