Regl. 2322, art. 1911.16

PODERES DEL OFICIAL QUE PRESIDE

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Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.16

El oficial que presida en una vista deberá tener todos los poderes necesarios para conducir una vista justa y cabal, incluyendo los poderes: a) Para regular el curso de los procedimientos; b) Para disponer de los requisitos de procedimiento, objeciones y asuntos análogos; c) Para limitar las presentaciones a los temas especificados en el aviso de vista, 0 donde los temas no estén especificados, los asuntos pertinentes a la norma propuesta; d) Para regular la conducta de los presentes en la vista, por los medios apropiados; e) A su discreción, permitir el contrainterrogatorio de cualquier testigo; f) Para tomar conocimiento oficial de los hechos materiales que no surgen de la evidencia en el expediente, en tanto en cuanto que las partes estén autorizadas, en una solicitud oportuna, para una oportunidad para demostrar lo contrario; y g) En su discreción, para mantener expediente abierto por un tiempo razonable y determinado, para recibir recomendaciones escritas, razones de apoyo y datos adicionales, criterios y argumentos de cualquier persona que haya participado en el procedimiento oral.
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