Regl. 5788, art. XX

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XX

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de enew de 1998 Ledo Pedro A. Poledo Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 22 de sneco de Picho Roselio Pedro Rosselló Gobernador El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION 5788 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Núm.53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", la cual en el inciso (f) del Artículo 10 autoriza a los miembros de la Policía a realizar otras tareas, oficios o profesiones en la empresa privada fuera de su jornada legal de trabajo, los intereses públicos requieren que el "Reglamento para Autorizar el Empleo de los Miembros de la Policía Fuera de la Jornada Legal de Trabajo" comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 1998. Pedeo Rmelio PEDRO ROSSELLO
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