Regl. 5788, art. XX
Vigencia
Length: 229 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5788, Art. XX
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por
el Gobernador de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, el 21 de enew
de 1998
Ledo Pedro A. Poledo
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 22 de sneco de
Picho Roselio
Pedro Rosselló
Gobernador
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
5788
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los efectos de cumplir con lo
establecido en la Ley Núm.53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de
la Policía de Puerto Rico de 1996", la cual en el inciso (f) del Artículo 10 autoriza a los miembros
de la Policía a realizar otras tareas, oficios o profesiones en la empresa privada fuera de su jornada
legal de trabajo, los intereses públicos requieren que el "Reglamento para Autorizar el Empleo de
los Miembros de la Policía Fuera de la Jornada Legal de Trabajo" comience a regir sin la dilación
que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo
vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 1998.
Pedeo Rmelio
PEDRO ROSSELLO