Regl. 2322, art. 1911.17
CERTIFICACION DEL EXPEDIENTE
Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.17
DE UNA VISTA
Después de las presentaciones orales, la transcripción de éstas, junto
con los escritos sometidos, pruebas radicadas durante la vista y todos los
comentarios posteriores a la vista, recomendaciones y razones de apoyo
deberán ser certificados por el oficial que preside la vista al Secretario.
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