Regl. 2322, art. 1911.17

CERTIFICACION DEL EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.17

DE UNA VISTA Después de las presentaciones orales, la transcripción de éstas, junto con los escritos sometidos, pruebas radicadas durante la vista y todos los comentarios posteriores a la vista, recomendaciones y razones de apoyo deberán ser certificados por el oficial que preside la vista al Secretario. -8-1
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