Regl. 2322, art. 1911.18
DECISION
Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.18
a)
1. Dentro de los 60 dÃas siguientes a la expiración del periodo
provisto para someter datos escritos, puntos de vista y argumentos sobre
una norma propuesta sobre la cual no se ha celebrado vista, o dentro de 90
dias después de la certificación del expediente de una vista, el Secretario
deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación general, una regla
apropiada promulgando, modificando 0 revocando una norma, O una determinación de que tal norma no debe ser emitida. La acción del Secretario
deberá ser tomada después de considerar todos los asuntos relevantes
presentados en escritos sometidos y en cualesquiera vistas celebradas con
arreglo a esta parte.
2. Una determinación de que una norma no debe ser emitida,
fundamentada en asuntos relevantes existentes, puede estar acompañada por
una invitación para que se sometan datos adicionales, puntos de vista o
argumentos de personas interesadas en el asunto o asuntos envueltos.
En tal caso, una norma apropiada u otra determinación deberá hacerse
dentro de los 90 dÃas siguientes a la terminación del periodo concedido para
someter comentarios adicionales.
b) Cualquier regla 0 norma adoptada conforme al párrafo (a) de esta
sección deberá incorporar una exposición concisa general de sus fundamentos
y propósitos. No se requiere que la exposición incluya hallazgos
especÃficos y detallados y conclusiones semejantes habitualmente asociadas
con los procedimientos formales. Sin embargo, la exposición demostrará
los temas significativos que han sido considerados y enunciará una
exposición razonada para su solución.
c) Cuando se ha consultado un comité asesor en la formulación
de una norma O regla propuesta, el Secretario puede buscar también el
asesoramiento de dicho comité en la disposición del procedimiento.
A1 proveer asesoramiento al Secretario, un comité asesor deberá
considerar todo el material presentado al Secretario. El asesoramiento
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de un comité deberá tomar la forma de recomendaciones escritas a ser
sometidas al Secretario dentro de un periodo a ser prescrito por él.
Cuando las recomendaciones están contenidas en la transcripción de la
reunión de un comité asesor, deberán ser en forma de resumen. (Vea
1912.33 y 1912.34 del Reglamento Número 6).
Aprobada en 25 de noviembre
de 1977, en San Juan,
Puerto Rico.
DEL
SECURITY RECURSOS NTO TRABA IDAHO E
Carlos S. Quirós
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos