Regl. 2322, art. 1911.18

DECISION

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Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.18

a) 1. Dentro de los 60 días siguientes a la expiración del periodo provisto para someter datos escritos, puntos de vista y argumentos sobre una norma propuesta sobre la cual no se ha celebrado vista, o dentro de 90 dias después de la certificación del expediente de una vista, el Secretario deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación general, una regla apropiada promulgando, modificando 0 revocando una norma, O una determinación de que tal norma no debe ser emitida. La acción del Secretario deberá ser tomada después de considerar todos los asuntos relevantes presentados en escritos sometidos y en cualesquiera vistas celebradas con arreglo a esta parte. 2. Una determinación de que una norma no debe ser emitida, fundamentada en asuntos relevantes existentes, puede estar acompañada por una invitación para que se sometan datos adicionales, puntos de vista o argumentos de personas interesadas en el asunto o asuntos envueltos. En tal caso, una norma apropiada u otra determinación deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la terminación del periodo concedido para someter comentarios adicionales. b) Cualquier regla 0 norma adoptada conforme al párrafo (a) de esta sección deberá incorporar una exposición concisa general de sus fundamentos y propósitos. No se requiere que la exposición incluya hallazgos específicos y detallados y conclusiones semejantes habitualmente asociadas con los procedimientos formales. Sin embargo, la exposición demostrará los temas significativos que han sido considerados y enunciará una exposición razonada para su solución. c) Cuando se ha consultado un comité asesor en la formulación de una norma O regla propuesta, el Secretario puede buscar también el asesoramiento de dicho comité en la disposición del procedimiento. A1 proveer asesoramiento al Secretario, un comité asesor deberá considerar todo el material presentado al Secretario. El asesoramiento -9- de un comité deberá tomar la forma de recomendaciones escritas a ser sometidas al Secretario dentro de un periodo a ser prescrito por él. Cuando las recomendaciones están contenidas en la transcripción de la reunión de un comité asesor, deberán ser en forma de resumen. (Vea 1912.33 y 1912.34 del Reglamento Número 6). Aprobada en 25 de noviembre de 1977, en San Juan, Puerto Rico. DEL SECURITY RECURSOS NTO TRABA IDAHO E Carlos S. Quirós Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
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