Regl. 2322, art. 1911.5

CAMBIOS MENORES EN LAS NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.5

La Sección (9) de la Ley, cuando es interpretada a la luz de las disposiciones de la formulación de normas, da a entender que permite que se hagan reglas menores O enmiendas en las que el público no está particularmente interesado, sin el aviso y procedimiento público que se requiere en otros casos. Siempre que dicha regla menor o enmienda sea adoptada, deberá incorporarse una determinación de motivo suficiente a tal efecto para no proveer aviso y procedimiento público. COMIENZO DE LA FORMULACION DE NORMAS
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