Regl. 2322, art. 1911.5
CAMBIOS MENORES EN LAS NORMAS
Cite as Reglamento Núm. 2322, Art. 1911.5
La Sección (9) de la Ley, cuando es interpretada a la luz de las
disposiciones de la formulación de normas, da a entender que permite que
se hagan reglas menores O enmiendas en las que el público no está particularmente interesado, sin el aviso y procedimiento público que se requiere en
otros casos. Siempre que dicha regla menor o enmienda sea adoptada,
deberá incorporarse una determinación de motivo suficiente a tal efecto para
no proveer aviso y procedimiento público.
COMIENZO DE LA FORMULACION DE NORMAS