Regl. 2323, art. 1977.11

TESTIMONIO

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Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.11

El despido de, 0 el discrimen contra, cualquier empleado porque el empleado ha testificado O va a testificar en procedimientos bajo O relacionados con la Ley está igualmente prohibido por la Sección 29(a). Por supuesto, esta protección no estaría limitada a testimonio en procedimientos que se hayan instituido 0 que se haya causado que se instituyan por un empleado, sino que se extendería a cualquier declaración prestada en el curso de cualquier procedimiento judicial, cuasi-judicial, y administrativo, incluyendo inspecciones, investigaciones, y las funciones administrativas en el proceso de formulación de reglas. Si el empleado está prestando O está por prestar testimonio en cualquier procedimiento bajo O relacionado con la Ley, él estaría protegido contra discrimen como resultado de dicho testimonio.
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