Regl. 2323, art. 1977.11
TESTIMONIO
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.11
El despido de, 0 el discrimen contra, cualquier empleado porque el
empleado ha testificado O va a testificar en procedimientos bajo O relacionados con la Ley está igualmente prohibido por la Sección 29(a). Por
supuesto, esta protección no estarÃa limitada a testimonio en procedimientos que se hayan instituido 0 que se haya causado que se instituyan
por un empleado, sino que se extenderÃa a cualquier declaración prestada
en el curso de cualquier procedimiento judicial, cuasi-judicial, y administrativo, incluyendo inspecciones, investigaciones, y las funciones administrativas en el proceso de formulación de reglas. Si el empleado está prestando O está por prestar testimonio en cualquier procedimiento bajo O relacionado con la Ley, él estarÃa protegido contra discrimen como
resultado de dicho testimonio.