Regl. 2323, art. 1977.12
EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.12
CONCEDIDO POR LA LEY
a) En adición a proteger empleados que radiquen querellas, instituyan procedimientos, 0 testifiquen en procedimientos bajo 0 relacionados
con la Ley, la Sección 29 también protege empleados de discrimen ocurrido
por razón del ejercicio de cualquier derecho concedido por la Ley. Determinados derechos están explicitamente provistos en la Ley, por ejemplo,
existe el derecho de participar como una parte en procedimientos de
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ejecución (Sección 20). Determinados otros derechos existen por implicación necesaria. Por ejemplo, empleados pueden solicitar información de
la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo; dicha solicitud constituiria el ejercicio de un derecho concedido por la Ley. Igualmente, empleados entrevistados por agentes del Secretario en el curso de inspecciones
0 investigaciones no podrÃan ser discriminados por su cooperación.
(b) (1) Por otro lado, un análisis de la Ley revela como asunto general, que la Ley no concede derecho alguno que autorice a los empleados a
abandonar el trabajo por razón de condiciones potencialmente inseguras en
el sitio de empleo. Condiciones peligrosas que puedan constituir violaciones de la Ley serán corregidas ordinariamente por el patrono, una vez
que se le pone en conocimiento de su existencia. Si las correcciones no
se realizan, 0 si hay disputa en cuanto a la existencia del peligro, el
empleado tendrá normalmente la oportunidad de solicitar una inspección
del sitio de empleo bajo lo dispuesto en la Sección 17 (c) (1) de la Ley O
de solicitar la ayuda de otras agencias públicas que tienen responsabilidad en el campo de seguridad y salud. Por lo tanto, bajo dichas circunstancias un patrono ordinariamente no estarÃa violando la Sección 29 al
tomar acción para disciplinar un empleado por rehusar realizar las actividades normales de su trabajo en base a unos alegados riesgos de seguridad y salud.
(2) Sin embargo, pueden surgir ocasiones cuando un empleado se
confronta con la elección entre no realizar las actividades asignadas o
exponerse a grave daño O muerte proveniente de condiciones peligrosas en
el sitio de empleo. Si el empleado, con ninguna alternativa razonable,
rehusa de buena fe exponerse a la condición peligrosa, estarÃa protegido
contra una discriminación subsiguiente. La condición que causa en el empleado aprehensión de muerte O daño tiene que ser de una naturaleza tal
que una persona razonable, bajo las circunstancias que confronta en ese
momento el empleado, concluirÃa que existe un riesgo real de muerte 0
grave daño y que no hay tiempo suficiente, debido a la urgencia de la situación, para eliminar el riesgo recurriendo a los canales regulares de
ejecución estatutoria. En adición, en dichas circunstancias, cuando sea
posible, el empleado tiene que haber solicitado infructuosamente de su
patrono la corrección de la condición peligrosa.
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PROCEDIMIENTOS