Regl. 1235, art. 5-5.4
Resolución de Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.4
La moción de reconsideración será resuelta por el
SECRETARIO dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la
fecha de su radicación y de resolverse adversamente el peticionario podrá recurrir al Tribunal Superior de Puerto
Rico, con un recurso de revisión dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes a la fecha en que fuere notificado.