Regl. 1235, art. 5-5.4

Resolución de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 5-5.4

La moción de reconsideración será resuelta por el SECRETARIO dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de su radicación y de resolverse adversamente el peticionario podrá recurrir al Tribunal Superior de Puerto Rico, con un recurso de revisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fuere notificado.
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