Regl. 2323, art. 1977.15
RADICACION DE QUERELLA POR DISCRIMINACION
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.15
(a) Quien puede radicar
Una querella por discrimen bajo la Sección 29 puede
ser radicada por el mismo empleado, 0 por un representante autorizado
para hacerlo en su nombre.
(b) Naturaleza de la radicación
No se requiere que la querella se haga en forma particular.
(c) Lugar de radicación
La querella debe ser radicada con el Director de Area
(Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo) responsable de las actividades de ejecución en el área geográfica en que reside O trabajaba el empleado.
(d) PerÃodo para radicar
1) La Sección 1977.3 dispone que un empleado que crea que se
ha discriminado en su contra en violación de lo dispuesto por la Sección
29 (a) "puede dentro de los 30 dÃas siguientes a la fecha en que ocurrió
la violación", radicar una querella con el Secretario del Trabajo y Recur-
SOS Humanos.
2) El propósito principal del perÃodo de 30 dÃas en esta disposición es de permitir al Secretario el rehusar considerar querellas que
sean tardÃas. Por lo tanto, querellas que no sean radicadas dentro de
30 dÃas de haber ocurrido la alegada violación ordinariamente se presumirán que están prescritas.
3) Sin embargo, puede haber circunstancias que justifiquen
la extensión del perÃodo de 30 dÃas en base a principios reconocidos de
equidad O por fuertes circunstancias atenuantes, e.g., cuando el patrono
ha ocultado O engañado al empleado en relación con los fundamentos para
el despido u otra acción adversa; cuando el empleado, dentro del perÃodo
de 30 dÃas ha recurrido de buena fe a procedimientos de quejas y arbitraje bajo un convenio de negociación colectiva 0 ha radicado una querella
en relación con el mismo asunto general con otra agencia; cuando el discrimen es de naturaleza contÃnua. En ausencia de circunstancias que justifiquen una extensión del perÃodo de treinta dÃas, querellas radicadas
fuera del tiempo prescrito no serán procesadas. Esta extensión será concedida a discreción del Secretario.
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