Regl. 2323, art. 1977.15

RADICACION DE QUERELLA POR DISCRIMINACION

Last amended: 1977Length: 318 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.15

(a) Quien puede radicar Una querella por discrimen bajo la Sección 29 puede ser radicada por el mismo empleado, 0 por un representante autorizado para hacerlo en su nombre. (b) Naturaleza de la radicación No se requiere que la querella se haga en forma particular. (c) Lugar de radicación La querella debe ser radicada con el Director de Area (Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo) responsable de las actividades de ejecución en el área geográfica en que reside O trabajaba el empleado. (d) Período para radicar 1) La Sección 1977.3 dispone que un empleado que crea que se ha discriminado en su contra en violación de lo dispuesto por la Sección 29 (a) "puede dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurrió la violación", radicar una querella con el Secretario del Trabajo y Recur- SOS Humanos. 2) El propósito principal del período de 30 días en esta disposición es de permitir al Secretario el rehusar considerar querellas que sean tardías. Por lo tanto, querellas que no sean radicadas dentro de 30 días de haber ocurrido la alegada violación ordinariamente se presumirán que están prescritas. 3) Sin embargo, puede haber circunstancias que justifiquen la extensión del período de 30 días en base a principios reconocidos de equidad O por fuertes circunstancias atenuantes, e.g., cuando el patrono ha ocultado O engañado al empleado en relación con los fundamentos para el despido u otra acción adversa; cuando el empleado, dentro del período de 30 días ha recurrido de buena fe a procedimientos de quejas y arbitraje bajo un convenio de negociación colectiva 0 ha radicado una querella en relación con el mismo asunto general con otra agencia; cuando el discrimen es de naturaleza contínua. En ausencia de circunstancias que justifiquen una extensión del período de treinta días, querellas radicadas fuera del tiempo prescrito no serán procesadas. Esta extensión será concedida a discreción del Secretario. -9-
Regl. 2323, art. 1977.15: RADICACION DE QUERELLA POR DISCRIMINACION | Justis AI