Regl. 2323, art. 1977.17
RETIRO DE QUERELLAS
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.17
La ejecución de las disposiciones de la Sección 29 no es sólo un
asunto de proteger derechos de empleados individuales, sino también de
interés general. Intentos por un empleado de retirar una querella radicada previamente no resultará necesariamente en la terminación de la investigación del Secretario. La jurisdicción del Secretario no puede ser limitada como cuestión de ley por la acción unilateral del empleado. Sin
embargo, una solicitud voluntaria y libre de coacción hecha por un querellante para retirar su querella será considerarda cuidadosamente y se le
dará peso sustancial como cuestión de polÃtica y buen procedimiento de
ejecución.