Regl. 2323, art. 1977.18
ARBITRAJE 0 PROCEDIMIENTOS DE OTRAS AGENCIAS
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.18
(a) General
1) Un empleado que radique una querella bajo la Sección 29 de
la Ley puede también solicitar remedios bajo procedimientos de quejas y
arbitraje en convenios de negociación colectiva. En adición, el querellante puede recurrir concurrentemente a otras agencias para desagravio tales
como Junta Nacional de Relaciones del Trabajo O la Junta de Relaciones
del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La jurisdicción
del Secretario para entender en querellas bajo la Sección 29, para investigar, y para determinar si ha ocurrido discrimen, es independiente de
la jurisdicción de otros cuerpos 0 agencias. El Secretario puede radicar
una acción en el Tribunal de Distrito 0 Superior del Estado Libre Asociado
a pesar de que hayan otros procedimientos pendientes.
2) Sin embargo, el Secretario también reconoce la polÃtica Nacional y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que favorece la resolución voluntaria de disputas bajo los procedimientos en convenios de negociación colectiva. Por la misma razón, se debe conceder la debida deferencia a la jurisdicción de otros foros establecidos para resolver
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disputas que puedan estar también relacionadas con querellas bajo la Sección 29 (a)
3) Cuando un querellante de hecho persigue otros remedios que
los provistos por la Sección 29(b), puede proceder la posposición de la
determinación del Secretario y el acatamiento del resultado de dichos
otros procedimientos.
b) Posposición de la determinación.
La posposición de la determinación estarÃa justificada cuandb
los derechos que se hacen valer en otros procedimientos son sustancialmente iguales a los derechos bajo la Sección 29 y no es probable que tales procedimientos violen los derechos garantizados por esta sección.
Los hechos en controversia en dichos procedimientos tienen que ser sustancialmente iguales a los suscitados en una querella bajo la Sección
29 (a) y el foro ante el cual se ventile el asunto tiene que tener el poder de determinar finalmente la controversia en cuanto a discrimen.
c) Aceptación del resultado de otros procedimientos
Una determinación de aceptación del resultado de otros procedimientos iniciados por el querellante tiene que ser hecha necesariamente en base a caso por caso luego de un cuidadoso escrutinio de toda
la información disponible. Antes de aceptar los resultados de otros procedimientos, tiene que estar claro que esos procedimientos manejaron adecuadamente los hechos en controversia, que los procedimientos fueron
justos, normales y libres de deficiencias procesales, y que el resultado
de los procedimientos no es opuesto al propósito y polÃtica de la Ley.
A este respecto, si dicha otra acción iniciada por el querellante es desestimada sin una audiencia adjudicativa, dicha desestimación no se considerará de ordinario determinante de la querella bajo la Sección 29.
ALGUNOS TEMAS ESPECIFICOS