Regl. 2323, art. 1977.18

ARBITRAJE 0 PROCEDIMIENTOS DE OTRAS AGENCIAS

Last amended: 1977Length: 439 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.18

(a) General 1) Un empleado que radique una querella bajo la Sección 29 de la Ley puede también solicitar remedios bajo procedimientos de quejas y arbitraje en convenios de negociación colectiva. En adición, el querellante puede recurrir concurrentemente a otras agencias para desagravio tales como Junta Nacional de Relaciones del Trabajo O la Junta de Relaciones del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La jurisdicción del Secretario para entender en querellas bajo la Sección 29, para investigar, y para determinar si ha ocurrido discrimen, es independiente de la jurisdicción de otros cuerpos 0 agencias. El Secretario puede radicar una acción en el Tribunal de Distrito 0 Superior del Estado Libre Asociado a pesar de que hayan otros procedimientos pendientes. 2) Sin embargo, el Secretario también reconoce la política Nacional y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que favorece la resolución voluntaria de disputas bajo los procedimientos en convenios de negociación colectiva. Por la misma razón, se debe conceder la debida deferencia a la jurisdicción de otros foros establecidos para resolver 10 disputas que puedan estar también relacionadas con querellas bajo la Sección 29 (a) 3) Cuando un querellante de hecho persigue otros remedios que los provistos por la Sección 29(b), puede proceder la posposición de la determinación del Secretario y el acatamiento del resultado de dichos otros procedimientos. b) Posposición de la determinación. La posposición de la determinación estaría justificada cuandb los derechos que se hacen valer en otros procedimientos son sustancialmente iguales a los derechos bajo la Sección 29 y no es probable que tales procedimientos violen los derechos garantizados por esta sección. Los hechos en controversia en dichos procedimientos tienen que ser sustancialmente iguales a los suscitados en una querella bajo la Sección 29 (a) y el foro ante el cual se ventile el asunto tiene que tener el poder de determinar finalmente la controversia en cuanto a discrimen. c) Aceptación del resultado de otros procedimientos Una determinación de aceptación del resultado de otros procedimientos iniciados por el querellante tiene que ser hecha necesariamente en base a caso por caso luego de un cuidadoso escrutinio de toda la información disponible. Antes de aceptar los resultados de otros procedimientos, tiene que estar claro que esos procedimientos manejaron adecuadamente los hechos en controversia, que los procedimientos fueron justos, normales y libres de deficiencias procesales, y que el resultado de los procedimientos no es opuesto al propósito y política de la Ley. A este respecto, si dicha otra acción iniciada por el querellante es desestimada sin una audiencia adjudicativa, dicha desestimación no se considerará de ordinario determinante de la querella bajo la Sección 29. ALGUNOS TEMAS ESPECIFICOS
Regl. 2323, art. 1977.18: ARBITRAJE 0 PROCEDIMIENTOS DE OTRAS AGENCIAS | Justis AI