Regl. 2323, art. 1977.22
NEGATIVA DE EMPLEADOS A CUMPLIR CON REGLAS DE SEGURIDAD
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.22
Empleados que rehusen cumplir con las normas de seguridad y salud
ocupacionales 0 con reglas válidas de seguridad implementadas por el patrono en apoyo de la Ley no están ejerciendo ningún derecho concedido por
la Ley. Medidas disciplinarias tomadas por patronos solamente como respuesta a la negativa de un empleado a cumplir con las reglas y reglamentos
de seguridad apropiados no se considerará de ordinario acción discriminatoria prohibida por la Sección 29. Esta situación debe distinguirse de
la negativa a trabajar según discutida en 1977.12.