Regl. 5794, art. 1
Reglamento para la Venta de Solares a Entidades Sin Fines Pecuniarios. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. 1
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta por el Secretario de la Vivienda de Puerto
Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Núm. 97 del 10 de junio
de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento
de la Vivienda". según enmendada y las Disposiciones de la Resolución
Conjunta Núm. 603 del 16 de septiembre de 1996".