Regl. 5794, art. III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. III
Para los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican, donde quiera que se usen o que a
ellos se haga referencia en e mismo, salvo donde el texto claramente indique
otra cosa:
A.
Administración o Agencia Administración de Desarrollo y Mejoras de
Viviendas.
B.
Secretario Secretario de la Vivienda.
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C. Administrador o Director Ejecutivo Administrador de la Administración de
Desarrollo y Mejoras de Viviendas o la persona en quien éste delegue.
D. Entidad sin Fines Pecuniarios Cualquier sociedad, Institución,
asociación, organización, corporación, fundación, institución, compañÃa o
grupo de personas laicas o sectarias constituidas y organizadas de
acuerdo a las Leyes de Puerto Rico que ocupe una parcela O solar en
comunidades creadas desarrolladas por el Departamento de la Vivienda y
sus agencias adscritas en calidad de arrendatarios, usufructuarios u
ocupantes y esté prestando servicios de carácter social, cÃvico, cultural o
deportivo o que realice, fomente, o de algún modo patrocine eventos,
actividades o programas cuyo propósito sea inculcar valores éticos,
morales, caritativos, humanitarios o con fines de rehabilitación y
readaptación social.
E.
Estructuras, Edificaciones, Facilidades o Centros de Operaciones y
Servicios: Significa toda área o espacio, con o sin estructuras en la cual
una entidad sin fines pecuniarios lleva a cabo sus programas, actividades,
servicios o labores y trabajos administrativos, destinados para propósitos
de almacenaje o alojamiento de oficiales o personal.
F.
Costo de Adquisición y Desarrollo Se refiere a los desembolsos que hace
la Agencia en la compra, del proyecto.
G. Ley Se refiere a la Resolución Conjunta Núm. 603 del 16 de septiembre
de 1996.