Regl. 5794, art. IV dup2
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. IV dup2
A.
Las entidades sin fines pecuniarios interesadas en comprar u obtener
el título de propiedad de estos predios deberán haber cumplido con
éste Reglamento.
B.
Estar debidamente organizada y constituida conforme a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Departamento de Estado
y presentar el certificado de incorporación (si aplica).
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C.
Haber ocupado el predio del que se trate en calidad de arrendataria,
usufructuaría u ocupante de forma contínua, no temporera, por el
término no menor a un año antes del 16 de septiembre de 1996 y
haber prestado los servicios a que se dedique durante un término
igual.
D.
Demostrar fehacientemente que se dedica totalmente a la prestación
directa de servicios carácter social, cívico, cultural O deportivo O que
realice, fomente, O de algún modo patrocine eventos, actividades o
programas cuyo propósito sea inculcar valores éticos, morales,
caritativos, humanitarios o con fines de rehabilitación y readaptación
social, mediante la presentación de un informe que acompañará su
solicitud que consignará los nombres, direcciones y posiciones de los
miembros de la Junta Directiva, los líderes o encargados de la
institución, los propósitos para los cuales se organizó la entidad y
detalle de los programas O actividades que realiza.
E.
Demostrar mediante los informes económicos pertinentes que la
entidad sin fines de lucro opera y presta sus servicios ya sea
gratuitamente, al costo o a menos del costo real de los mismos.
F.
Presentar los permisos requeridos que sean aplicables, incluyendo el
permiso de uso permanente.
G.
Someter documentos del Secretario de Hacienda demostrativo de su
derecho a disfrutar de exención contributiva.
H.
Cuando aplique, la entidad solicitante asumirá el pago de mensura y
segregación del predio de terreno, que deberá estar aprobada por la
Junta de Planificación.