Regl. 5794, art. V
Reglamento para la Venta de Solares a Entidades Sin Fines Pecuniarios. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. V
PRECIO DE VENTA
Se le otorgará el tÃtulo de propiedad a una entidad por el precio nominal
de un dólar ($1.00), cuando ésta haya estado ocupando el predio de terreno del
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que se trate para el 16 de septiembre de 1996 y cumpla con todos los demás
requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.