Regl. 5794, art. VIII dup2
OTRAS DISPOSICIONES
Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. VIII dup2
La Agencia rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los
terrenos vendidos de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Dicho informe
anual describirá, entre otras cosas a la entidad sin fines pecuniarios a la cual se
le vendió el terreno, con descripción de la cabida y ubicación de éste en la
comunidad, proyecto y municipio, más una breve descripción los propósitos o
fines de la entidad adquiriente.
5