Regl. 5794, art. VII dup2
Reglamento para la Venta de Solares a Entidades Sin Fines Pecuniarios. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. VII dup2
PROCEDIMIENTO DE VISTA ADMINISTRATIVA
La determinación de que se ha incurrido en una violación a lo dispuesto
en este Reglamento, se hará mediante el procedimiento de adjudicación formal
según establecido en el Reglamento para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias
adscritas del 6 de febrero de 1989.