Regl. 5794, art. VI dup2

Reglamento para la Venta de Solares a Entidades Sin Fines Pecuniarios. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006

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Cite as Reglamento Núm. 5794, Art. VI dup2

CONDICIONES PARA LA VENTA A. Derecho de Tanteo: El Estado Libre Asociado tendrá primera opción de adquirir el predio de terreno vendido y las estructuras, edificaciones y facilidades construidas o levantadas en dicho terreno, al mismo precio en que éste (el terreno) fue adquirido, más el costo de las mejoras y edificaciones, luego de deducir a éstas la depreciación normal; en los siguientes casos: 1. Cuando la entidad sin fines pecuniarios decida vender o disponer o traspasar el terreno adquirido en virtud de la ley y este reglamento. 2. Cuando la entidad sin fines pecuniarios se disuelva O inactiva o cambie su propósito para uno con ánimo de lucro. 3. Cuando la entidad sin fines pecuniarios por cualquier otra razón desaparezca. B. Cesión de Uso: 1. La entidad sin fines de lucro se obliga a ceder el uso gratuito de sus estructuras y facilidades a cualquier agencia O municipio que lo solicite para celebrar actividades de educación y orientación a la comunidad, que no sean de carácter electoral o político o para realizar trabajos de asistencia en casos de desastres naturales o emergencias nacionales. 2. Esta cesión de uso gratuito se efectuará cuando no existe en la comunidad otro edificio O facilidad pública o privada disponible y cuando la cesión no afecte los servicios y trabajos que ofrece la entidad sin fines pecuniarios. 4 C. Escrituras de Compraventa: 1. La escritura de transferencia del título de propiedad se hará únicamente para y en nombre de la entidad, sin fines pecuniarios de que se trate. 2. Formarán parte de la escritura de compraventa todas las restricciones al traspaso o condiciones de venta contenidas en la ley y este reglamento, en cuanto a constitución de hipoteca, pago de intereses, uso del terreno, cesión de uso y derecho de tanteo y aquellas otras que se pacten por las partes. 3. El original al igual que la primera copia certificada de las escrituras de transferencia estarán exentas del pago de los derechos O aranceles requeridos en ley, así como los que se originen por su inscripción en la correspondiente Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
Regl. 5794, art. VI dup2: Reglamento para la Venta de Solares a Entidades Sin Fines Pecuniarios. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006 | Justis AI