Regl. 2323, art. 1977.3

REQUISITOS GENERALES DE LA SECCION

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Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.3

29 DE LA LEY La Sección 29 provee en general que ninguna persona despedirá 0 en modo alguno discriminará contra un empleado porque ese empleado haya: a) Radicado cualquier querella bajo 0 relacionada con la Ley. b) Instituído o causado que se instituya cualquier procedimiento bajo 0 relacionado con la Ley; c) Testificado O vaya a testificar en cualquier procedimiento bajo la Ley o relacionado con la misma; 0 d) Ejercitado en beneficio propio O en beneficio de otros cualquier derecho concedido por la Ley. Cualquier empleado que crea que se ha discriminado en su contra en violación de lo dispuesto por la Sección 29 (a) de la Ley puede, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurrió la violación, radicar una querella con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos alegando la violación. El Secretario ordenará que se lleve a cabo la investigación apropiada. Si, como resultado de dicha investigación, el Secretario determina que se han violado las disposiciones de la Sección 29 (a), podrá instituir acción civil en el Tribunal de Distrito 0 Superior correspondiente del Estado Libre Asociado para prohibir violaciones a la Sección 29 y obtener cualquier otro remedio apropiado, incluyendo reempleo 0 reinstalación del empleado a su empleo anterior con paga retroactiva. La Sección 29 (c) provee además para la notificación a los querellantes por el Secretario de las determinaciones hechas de acuerdo con las querellas.
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