Regl. 2323, art. 1977.3
REQUISITOS GENERALES DE LA SECCION
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.3
29 DE LA LEY
La Sección 29 provee en general que ninguna persona despedirá 0 en
modo alguno discriminará contra un empleado porque ese empleado haya:
a) Radicado cualquier querella bajo 0 relacionada con la Ley.
b) InstituÃdo o causado que se instituya cualquier procedimiento
bajo 0 relacionado con la Ley;
c) Testificado O vaya a testificar en cualquier procedimiento
bajo la Ley o relacionado con la misma; 0
d) Ejercitado en beneficio propio O en beneficio de otros cualquier derecho concedido por la Ley.
Cualquier empleado que crea que se ha discriminado en su contra
en violación de lo dispuesto por la Sección 29 (a) de la Ley puede, dentro de los 30 dÃas siguientes a la fecha en que ocurrió la violación,
radicar una querella con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
alegando la violación. El Secretario ordenará que se lleve a cabo la
investigación apropiada. Si, como resultado de dicha investigación, el
Secretario determina que se han violado las disposiciones de la Sección
29 (a), podrá instituir acción civil en el Tribunal de Distrito 0 Superior correspondiente del Estado Libre Asociado para prohibir violaciones
a la Sección 29 y obtener cualquier otro remedio apropiado, incluyendo
reempleo 0 reinstalación del empleado a su empleo anterior con paga retroactiva. La Sección 29 (c) provee además para la notificación a los
querellantes por el Secretario de las determinaciones hechas de acuerdo
con las querellas.