Regl. 5807, art. I-905 dup2
Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos: elimina "No Peligrosos" del título; enm. Regla I-905 (antes Regla I-904), …ENMIENDA 3497
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Cite as Reglamento Núm. 5807, Art. I-905 dup2
PERMISO PARA OPERAR SERVICIOS DE TRANSPORTACION DE
DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS
A.
Aplicabilidad
Esta regla aplica a dueños y operadores de servicio de transportación de desperdicio sólido
peligroso.
B.
Requisito de Permiso
1.
Ninguna persona podrá operar un servicio existente de transportación de desperdicio
sólido peligroso dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si no ha solicitado
un permiso para transportar tales desperdicios dentro del término de seis (6) meses
de la fecha de vigencia de este reglamento.
2.
Ninguna persona podrá operar un servicio nuevo de transportación de desperdicio
sólido peligroso sin haber obtenido un permiso para ello.
3.
Ninguna persona podrá operar un servicio para la transportación de desperdicios
sólidos peligrosos dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si la Junta
deniega, suspende o revoca su permiso para transportar tales desperdicios.
4.
Los generadores que transporten sus propios desperdicios sólidos peligrosos a
facilidades dentro de su localización están exentos de esta regla. Los generadores
que transporten sus propios desperdicios sólidos peligrosos fuera de su localización
estarán operando un servicio de transportación de desperdicio sólido peligrosos.
C.
Solicitudes
1.
Las solicitudes de permiso para operar un servicio de transportación de desperdicio
sólido peligroso serán completadas por el dueño u operador de tal servicio en
formularios suministrados por la Junta.
2.
Toda solicitud de un permiso para operar un servicio de transportación de desperdicio
sólido peligroso deberá ser firmada por el dueño u operador del servicio. Su firma
significará que el solicitante está de acuerdo en asumir la responsabilidad de la
operación del servicio en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
3.
Toda solicitud deberá incluir un plan de operación detallado (incluyendo los
procedimientos de emergencia) que especifique las facilidades, vehículos, equipo y
personal que se hará disponible, y los procedimientos que se seguirán para cumplir
con las reglas y reglamentos aplicables. El plan deberá incluir además:
a.
Los generadores a quienes se les dará servicio y los puntos donde se recogerá
el desperdicio sólido peligroso.
b.
El tipo y la cantidad del desperdicio sólido peligroso que se anticipa
recolectar, y,
c.
Cualquier otro dato 0 información que pueda ser solicitado por la Junta.
4.
Toda solicitud de permiso para operar un servicio existente de transportación de
desperdicio sólido peligroso deberá incluir un plan de cumplimiento, según se
dispone en la Regla 908.
D.
Normas para la Concesión de Permisos para Operar
No se concederá un permiso para operar a menos que el solicitante demuestre a satisfacción
de la Junta que el servicio podrá operar en cumplimiento con las reglas y reglamentos
aplicables.
E.
Período de Vigencia
Todo permiso para operar tendrá una vigencia máxima de tres (3) años.
F.
Renovación del Permiso
El poseedor de un permiso para operar someterá una solicitud de renovación por lo menos
sesenta (60) días antes de la fecha de expiración del permiso.
La solicitud de renovación de un permiso para operar un servicio de transportación deberá
estar acompañada por documentos que certifiquen:
1.
que las condiciones del servicio de transportación que se describen en la solicitud
original se mantienen con exactitud a la fecha en que se somete la solicitud de
renovación.
2.
que se pagó el cargo por renovación de permiso, según estipulado en este
Reglamento