Regl. 2323, art. 1977.4
PERSONAS A LAS CUALES SE LES PROHIBE DISCRIMINAR
Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.4
La Sección 29 (a) establece especÃficamente que "Ninguna persona
despedirá 0 en modo alguno discriminará contra un empleado" porque el
empleado ha ejercitado sus derechos bajo la Ley. La Sección 3 (d) de
la Ley define "Persona" como "una 0 más personas naturales o jurÃdicas
incluyendo sociedades, asociaciones, corporaciones, fideicomisos comerciales, representantes legales 0 cualquier grupo organizado de personas"
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Por consiguiente, las prohibiciones de la Sección 29 (a) no están limitadas a acciones tomadas por patronos contra sus propios empleados. A una
persona se le puede imputar acción discriminatoria contra el empleado
de otra persona. La Sección 29 (a) se le extenderÃa a entidades tales
como organizaciones que representan empleados para efectos de negociación
colectiva, agencias de empleo, o a cualquier otra persona en posición de
discriminar contra un empleado.