Regl. 2323, art. 1977.4

PERSONAS A LAS CUALES SE LES PROHIBE DISCRIMINAR

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Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.4

La Sección 29 (a) establece específicamente que "Ninguna persona despedirá 0 en modo alguno discriminará contra un empleado" porque el empleado ha ejercitado sus derechos bajo la Ley. La Sección 3 (d) de la Ley define "Persona" como "una 0 más personas naturales o jurídicas incluyendo sociedades, asociaciones, corporaciones, fideicomisos comerciales, representantes legales 0 cualquier grupo organizado de personas" 4 Por consiguiente, las prohibiciones de la Sección 29 (a) no están limitadas a acciones tomadas por patronos contra sus propios empleados. A una persona se le puede imputar acción discriminatoria contra el empleado de otra persona. La Sección 29 (a) se le extendería a entidades tales como organizaciones que representan empleados para efectos de negociación colectiva, agencias de empleo, o a cualquier otra persona en posición de discriminar contra un empleado.
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