Regl. 5808, art. II
- JUNTA EXAMINADORA
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. II
A. CONSTITUCION, FACULTAD Y DEBERES:
Las constitución de la Junta y las facultades y deberes de sus funcionarios se
definen en la Ley.
B. REUNIONES DE LA JUNTA:
1. Reuniones La Junta celebrará reuniones ordinarias por lo menos cada dos
(2) meses y reuniones extraordinarias según sea necesario para el fiel
cumplimiento de sus deberes.
2. Convocatorias Las reuniones extraordinarias de la Junta se convocarán
con por lo menos 24 horas de anticipación
3. Orden de Reuniones Ordinarias Las reuniones ordinarias seguirán el
siguiente orden: (1) verificación de quórum; (2) lectura y aprobación del
acta anterior; (3) informes de comités; (4) asuntos pendientes y (5) asuntos
nuevos
4. Procedimientos Las reuniones se llevarán a cabo siguiendo el
procedimiento parlamentario.
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA:
1. Elección y Término de Cargo - La Junta celebrará elecciones anualmente
para el cargo de Presidente durante el mes de junio. El Presidente podrá
ser reelecto por términos adicionales y ocupará su puesto hasta que su
sucesor sea electo y tome posesión de su cargo. Si el Presidente cesara su
cargo antes de expirar el término por el cual fuera electo, el vicepresidente
sustituirá al Presidente por el resto del término, entendiéndose que el
Vicepresidente podrá ser reelecto por términos consecutivos adicionales.
2. Deberes del Presidente El Presidente tendrá las siguientes facultades y
deberes:
a) representar oficialmente a la Junta ante los organismos oficiales y
entidades particulares; o nombrar de entre los miembros de la Junta un
representante que lo sustituya en caso de que no pueda hacerlo,
b) dirigir todos los programas de acción de la Junta, firmar los
documentos oficiales, presidir las reuniones de la Junta y vistas,
c) someter al Gobernador de Puerto Rico un informe anual de sus
trabajos incluyendo el número de licencias expedidas, suspendidas,
canceladas o renovadas,
d) revisar y supervisar los trabajos relacionados a los libros de actas,
archivos y registros de la Junta. Además, el Presidente velará que
todos los trabajos estadÃsticos y récords de la Junta estén actualizados,
e) crear comités según sean necesario,
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f) convocar a las reuniones de la Junta,
g) firmar las minutas, actas y documentos de las reuniones después de
aprobadas por la Junta y
h) firmar, conjuntamente con el secretario de la Junta los certificados,
licencias, denegaciones, cancelaciones y demás documentos oficiales
emitidos por la Junta.
D. VICEPRESIDENTE
1) Elección y Termino de Cargo El Vicepresidente será electo anualmente
por la mayorÃa de los miembros que constituyan la Junta. El
Vicepresidente podrá ser reelecto por términos adicionales y ocupará su
puesto hasta que su sucesor sea electo y tome posesión de su cargo. Si el
Vicepresidente cesara en su cargo antes de expirar el plazo por el cual
fuera electo, se elegirá un sustituto que lo reemplazará por el resto del
término, entendiéndose que esta persona podrá ser reelecta anualmente por
términos consecutivos adicionales.
2. Deberes del Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá los siguientes
deberes y funciones:
a) sustituir al Presidente dirigiendo los trabajos de la Junta en caso de
ausencia, renuncia, incapacidad, o muerte,
b) firmar todos los documentos de la Junta cuando el Presidente esté
ausente,
c) convocar a reuniones de la Junta cuando el Presidente esté ausente,
d) coordinar las labores de los comités y ,
e) asistir al Presidente en todas las funciones.
E. SECRETARIO:
1. Elección y Término del Cargo El Secretario será electo anualmente por la
mayorÃa de los miembros de la Junta y podrá ser reelecto por términos
adicionales. El Secretario ocupará su puesto hasta que su sucesor sea
electo y tome posesión de su cargo. Si el Secretario cesara en su cargo
antes de expirar el plazo por cual fuera electo, se elegirá un sustituto que
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lo reemplazará por el resto del término, entendiéndose que esta persona
podrá ser reelecta anualmente por términos adicionales.
2. Deberes del Secretario El Secretario tendrá las siguientes funciones y
deberes:
a) sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia, renuncia, o muerte
hasta la elección de su sustituto,
b) colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el ejercicio de sus
funciones,
c) redactar y subscribir con el Presidente las actas de las sesiones de la
Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con las
funciones de la Junta,
d) asegurarse que las actas, minutas, registros, documentos y récords de
la Junta se archiven y custodien en la División de Juntas Examinadoras
del Departamento de Estado de Puerto Rico,
e) asegurarse que el Departamento de Estado provea locales apropiados
para administrar los exámenes ofrecidos por la Junta y que se provea el
mobiliario, materiales y personal que sean necesarios y
f) asegurarse que el personal del Departamento de Estado prepare y
actualice los registros y listas de geólogos. El Registro de geólogos
deberá incluir el número de seguro social, y los resultados de los
exámenes de reválida.