Regl. 5808, art. III

EXPEDICION DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. III

1. Procedimiento de Solicitud Todo aspirante al ejercicio de la profesión de Geólogo en Puerto Rico deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a) Toda solicitud deberá efectuarse en aquel formulario que provea la Junta a esos efectos. Dicha solicitud deberá ser llenada en todas sus partes y venir acompañada de todos los documentos requeridos en la misma y estar conforme a las disposiciones de la Ley La solicitud debe ser recibida por la Junta por lo menos 45 días antes de la fecha anunciada para la celebración del examen. 4 b) Acompañar el formulario de solicitud con un comprobante oficial de rentas internas por la cantidad de $250.00. c) Acompañar el formulario de solicitud con un Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico o funcionario autorizado de los Estados Unidos de América, o del país extranjero del cual provenga. d) Presentar transcripción oficial de créditos de una institución de educación superior acreditada y reconocida por el Consejo de Educación Superior donde obtuvo el grado académico correspondiente. e) Las solicitudes recibidas serán evaluadas y clasificadas por la Junta, conforme a las disposiciones del Reglamento Num. 4156 del 1 de marzo de 1990 del Departamento de Estado, en sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión tomada por la Junta se le notificará por escrito al solicitante. Si la misma ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual no ha sido aceptada. 2. Primera Parte del Examen de Reválida Toda persona que interese ejercer en Puerto Rico la profesión como "Geólogo en Entrenamiento" tendrá que aprobar la primera parte de un examen escrito (reválida), conocido como "Fundamentos de la Geología 3. Segunda Parte del Examen de Reválida Toda persona que interese ejercer la profesión como "Geólogo Licenciado" tendrá que aprobar la primera y segunda parte del examen escrito de reválida, siendo esta última conocida como: "Principios de la Práctica". 4. Procedimientos Especiales La Junta podrá extender licencia a través de procedimientos especiales a ciertas personas que reúnan los requisitos básicos de educación y experiencia en la profesión geológica de acuerdo con los siguientes casos: a) Licencia sin examen - La Junta podrá extender, a su discreción, licencia sin examen previo de reválida a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y que hayan estado ejerciendo la profesión de Geólogo en Puerto Rico antes de entrar en 5 vigencia la Ley Número 163 del 23 de agosto de 1996, extendiéndose este período de gracia hasta el 25 de septiembre de 1999, o sea, dos (2) años después de haber quedado constituida por primera vez la Junta. b) Profesionales de Prestigio La Junta podrá, a su discreción, conceder licencia sin examen a aquellos geólogos de prestigio o renombre internacional, por sus extraordinarias ejecutorias en el estudio, práctica o enseñanza dentro del campo de la ciencia geológica, autorizados a ejercer la profesión de Geología en otra jurisdicción territorial. c) Licencias de Reciprocidad La Junta podrá, a solicitud de la parte interesada y mediante el pago de los derechos dispuestos en este Reglamento, expedir licencia de reciprocidad a tono con lo dispuesto en la Ley. d) Certificado Provisional La Junta podrá a su discreción, expedir certificado provisional de Geólogo en Entrenamiento a toda persona que llene los requisitos para admisión al examen de Fundamentos de la Geología.