Regl. 5808, art. III dup2
RELACION ENTRE GEOLOGO Y PATRONO O CLIENTE:
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. III dup2
1. Un geólogo protegerá el interés de su patrono o cliente al máximo grado posible, siempre y'
cuando esto sea consistente con el bienestar público y sus obligaciones de ética profesiónal.
2. Un geólogo que encuentre que sus obligaciones para con su patrono o cliente están en
conflicto con sus obligaciones de ética profesional deberá corregir la condición objetable o
renunciar a dicho trabajo.
3. Un geólogo deberá divulgar o revelar a su patrono o cliente la existencia de cualquier mineral
económico descubierto por sus investigaciones o cualquier otro interés económico que
encuentre directa o indirectamente en aquellos estudios relacionados con su empleo o
servicio contractual.
4. Un geólogo no usará, directa o indirectamente, información confidencial de su patrono o
cliente para otros fines lucrativos.
5. Un geólogo contratado por un cliente no aceptará, sin el consentimiento del cliente, un
trabajo para otra entidad cuando los intereses de ésta se encuentran de alguna manera en
conflicto con los del cliente original.
6. Un geólogo que ha realizado una investigación para cualquier patrono o cliente no buscará
otro beneficio económico de la información obtenida en su investigación a menos que reciba
permiso escrito para hacerlo o hasta que esté claro que no exista conflicto de interés con el
patrono o cliente original.
7. Un geólogo no divulgará información confidencial que le fuera ofrecida por su patrono o
cliente.
8. Un geólogo recomendará a su patrono o cliente la contratación de otros expertos y
especialistas cuando los intereses del patrono o cliente sean bien servidos por dicho servicio.
9. Un geólogo no aceptará comisiones o cualquier otro pago por referir a otro profesional, o a
un especialista en ciencias geológicas o por recomendar servicios geológicos adicionales a
los suyos.
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