Regl. 5808, art. II dup2
RELACIONES DEL PROFESIONAL AL PUBLICO:
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. II dup2
1. Todos los geólogos evitarán y desalentarán el sensacionalismo, la exageración y las
declaraciones injustificadas que puedan inducir a la participación en actos inapropiados.
2. Un geólogo no accederá a la publicación de sus informes, mapas u otros documentos para
cualquier fin inapropiado o ilegÃtimo.
3. Un geólogo que tenga o espere obtener beneficio económico de una propiedad la cual
investiga para un patrono o cliente deberá indicar o establecer en su contrato e informe cuáles
son los hechos de la existencia de dicho interés o abstenerse de realizar dicho trabajo.
4. Un geólogo no dará una opinión profesional o someterá informes sin antes haberse
informado, en forma adecuada y razonable, sobre el asunto del cual se opina y el grado de
información en que se basa su opinión debe establecerse claramente.
5. Un geólogo no debe anunciar sus servicios de una manera exagerada, falsa o conspicuamente
indebida.
6. Un geólogo no hará declaraciones falsas o emitirá información falsa en sus informes, aún
cuando sea requerido o exigido por un patrono o cliente.
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