Regl. 5808, art. IV

EXAMENES DE REVALIDA:

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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. IV

1. Convocatoria y Notificación La Junta notificará el ofrecimiento de exámenes por medio de una convocatoria publicada en dos (2) periódicos de circulación general, con tres (3) meses de anticipación a la fecha acordada para la celebración del examen, indicando la fecha límite para radicar las solicitudes de examen. Los exámenes se ofrecerán por lo menos una vez al año. Los exámenes ofrecidos por la Junta, y para efecto de reciprocidad, serán ofrecidos en el idioma inglés. A petición del solicitante, por escrito y con treinta (30) días de antelación al examen, se podrá poveer durante el examen una persona con pericia en el idioma inglés y español para asistir en la traducción de los problemas al examinado durante el examen. De desear la persona un examen en español, se deberá radicar una solicitud por escrito a esos efectos, y con al menos cuarenta y cinco (45) días de antelación al examen. La solicitud del examen en español requerirá un comprobante de Rentas Internas de 6 doscientos dólares ($200) adicionales. Se notificará al examinado que los resultados de dicho examen no serán válidos para efecto de reciprocidad. 2. Contenido del Examen La Junta adoptará y utilizará los exámenes provistos por la Asociación de Juntas Estatales de Geología (Association of State Boards of Geology) (ASBOG) con sede en Carolina del Sur de Estados Unidos. Este examen se preparará en el idioma Inglés. A. Las materias cubiertas por los exámenes incluyen: investigación, métodos de campo, petrográfia-petrología, geoquímica, estratigrafia-geología histórica, geología estructural, geomorfología, geofísica, hidrogeología, geología aplicada a la ingeniería, geología de minas, geología de petróleo. 3. Aprobación del Examen El promedio general necesario para aprobar los exámenes no será menor de setenta porciento (70%). 4. Repetición de Exámenes - El aspirante que no haya obtenido el promedio mínimo general de setenta porciento (70%), tendrá derecho a solicitar nuevo examen siempre y cuando pague nuevamente los derechos correspondientes. 5. Corrección, Revisión y Disposición de Exámenes Los exámenes serán corregidos por ASBOG y los resultados serán notificados por escrito a cada aspirante o candidato dentro de noventa (90) días a la fecha del examen. Los candidatos tendrán derecho a solicitar una revisión de su examen, bajo la supervisión de por lo menos un miembro de la Junta, dentro de horas laborables y mediante solicitud escrita y cita previa, luego de haber pagado los derechos correspondientes. Esta cita deberá hacerse dentro del término de treinta (30) días contado a partir de la fecha de notificación del resultado del examen. La Junta podrá disponer de los exámenes corregidos que no tengan solicitud de revisión, una vez transcurrido el término de sesenta (60) días después de la fecha de notificación de los resultados del examen. 6. De encontrar alguna posible discrepancia, los candidatos pueden solicitar por escrito una revisión de la discrepancia, dando explicación detallada de su argumentación. Las revisiones recibidas por la Junta serán estudiadas por ésta, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar noventa (90) días 7 después de la fecha de recibida por la Junta la solicitud de revisión. La decisión tomada por la Junta se le notificará al solicitante. Si la misma ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual ha sido rechazada la solicitud.
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