Regl. 5808, art. IV
EXAMENES DE REVALIDA:
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. IV
1. Convocatoria y Notificación La Junta notificará el ofrecimiento de exámenes
por medio de una convocatoria publicada en dos (2) periódicos de circulación
general, con tres (3) meses de anticipación a la fecha acordada para la
celebración del examen, indicando la fecha límite para radicar las solicitudes
de examen. Los exámenes se ofrecerán por lo menos una vez al año. Los
exámenes ofrecidos por la Junta, y para efecto de reciprocidad, serán ofrecidos
en el idioma inglés. A petición del solicitante, por escrito y con treinta (30)
días de antelación al examen, se podrá poveer durante el examen una persona
con pericia en el idioma inglés y español para asistir en la traducción de los
problemas al examinado durante el examen. De desear la persona un examen
en español, se deberá radicar una solicitud por escrito a esos efectos, y con al
menos cuarenta y cinco (45) días de antelación al examen. La solicitud del
examen en español requerirá un comprobante de Rentas Internas de
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doscientos dólares ($200) adicionales. Se notificará al examinado que los
resultados de dicho examen no serán válidos para efecto de reciprocidad.
2. Contenido del Examen La Junta adoptará y utilizará los exámenes provistos
por la Asociación de Juntas Estatales de Geología (Association of State
Boards of Geology) (ASBOG) con sede en Carolina del Sur de Estados
Unidos. Este examen se preparará en el idioma Inglés.
A. Las materias cubiertas por los exámenes incluyen: investigación, métodos
de campo, petrográfia-petrología, geoquímica, estratigrafia-geología
histórica, geología estructural, geomorfología, geofísica, hidrogeología,
geología aplicada a la ingeniería, geología de minas, geología de petróleo.
3. Aprobación del Examen El promedio general necesario para aprobar los
exámenes no será menor de setenta porciento (70%).
4. Repetición de Exámenes - El aspirante que no haya obtenido el promedio
mínimo general de setenta porciento (70%), tendrá derecho a solicitar nuevo
examen siempre y cuando pague nuevamente los derechos correspondientes.
5. Corrección, Revisión y Disposición de Exámenes Los exámenes serán
corregidos por ASBOG y los resultados serán notificados por escrito a cada
aspirante o candidato dentro de noventa (90) días a la fecha del examen. Los
candidatos tendrán derecho a solicitar una revisión de su examen, bajo la
supervisión de por lo menos un miembro de la Junta, dentro de horas
laborables y mediante solicitud escrita y cita previa, luego de haber pagado
los derechos correspondientes. Esta cita deberá hacerse dentro del término de
treinta (30) días contado a partir de la fecha de notificación del resultado del
examen. La Junta podrá disponer de los exámenes corregidos que no tengan
solicitud de revisión, una vez transcurrido el término de sesenta (60) días
después de la fecha de notificación de los resultados del examen.
6. De encontrar alguna posible discrepancia, los candidatos pueden solicitar por
escrito una revisión de la discrepancia, dando explicación detallada de su
argumentación. Las revisiones recibidas por la Junta serán estudiadas por
ésta, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar noventa (90) días
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después de la fecha de recibida por la Junta la solicitud de revisión. La
decisión tomada por la Junta se le notificará al solicitante. Si la misma ha sido
rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la
razón por la cual ha sido rechazada la solicitud.