Regl. 5808, art. IV dup3
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. IV dup3
1. Un geólogo no deberá atentar falsa o maliciosamente contra la reputación 0 negocio de otro
geólogo.
2. Un geólogo dará crédito por el trabajo realizado por otros geólogos, no cometerá plagio en
sus informes o comunicaciones geológicas, orales o escritas, y no aceptará crédito por
aportaciones que en derecho sean de otros geólogos.
3. Un geólogo no usará las ventajas económicas de su empleo para competir injusta o
deslealmente con otros miembros de la profesión geológica.
4. Un geólogo cooperará y asistirá a la Junta Examinadora de Geólogos en cualquier
investigación, estudio, evaluación y desarrollo de normas, tarifas o reglamentos relacionados
a la profesión geológica.
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