Regl. 5808, art. IV dup3

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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. IV dup3

1. Un geólogo no deberá atentar falsa o maliciosamente contra la reputación 0 negocio de otro geólogo. 2. Un geólogo dará crédito por el trabajo realizado por otros geólogos, no cometerá plagio en sus informes o comunicaciones geológicas, orales o escritas, y no aceptará crédito por aportaciones que en derecho sean de otros geólogos. 3. Un geólogo no usará las ventajas económicas de su empleo para competir injusta o deslealmente con otros miembros de la profesión geológica. 4. Un geólogo cooperará y asistirá a la Junta Examinadora de Geólogos en cualquier investigación, estudio, evaluación y desarrollo de normas, tarifas o reglamentos relacionados a la profesión geológica. 3
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