Regl. 5808, art. V
PROCEDIMIENTOS DE EXAMENES
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Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. V
1. Los exámenes escritos podrán tomarse únicamente en el sitio y hora
establecidos por la Junta.
2. En cada lugar de examen se encontrarán presentes por lo menos tres (3)
miembros representando a la Junta, quienes serán responsables de vigilar la
conducta y comportamiento de los examinados durante el período del
examen Estos representantes podrán contar con aquellos "proctors" o
ayudantes que la Junta considere necesarios para cumplir con sus
responsabilidades.
3. El Presidente de la Junta, o su sucesor, designará los miembros que tendrán la
responsabilidad de supervisar los exámenes.
4. Los sobres recibidos con todo material de examen serán abiertos y el material
será contabilizado inmediatamente por los miembros de la Junta con
responsabilidad de supervisar los exámenes.
5. El supervisor a cargo del examen, impartirá instrucciones a los "proctors"
sobre sus deberes y responsabilidades.
6. Previo a iniciarse el examen, un miembro de la Junta orientará a los
candidatos sobre los procedimientos que estos deben seguir durante el mismo.
7. Los "proctors" ayudarán a los miembros de la Junta a colocar los candidatos
en sus respectivos asientos según hayan sido previamente asignados, así como
requerir que cada candidato escriba su nombre, número de seguro social,
número del asiento donde está ubicado y el número de examen, y firme el
formulario preparado para esos fines.
8. En caso de que uno de los representantes de la Junta observe a un candidato
que se está comportando en forma inapropiada, o se esté copiando, el
representante notificará inmediatamente a un miembro de la Junta para que se
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tome la acción que corresponda. De determinarse actuación impropia de parte
de alguna de las personas tomando el examen, el representante de la Junta
presente notificará a la persona cometiendo la irregularidad, anotará el nombre
de la persona envuelta, el nombre del funcionario que observó la irregularidad,
la fecha y hora de la irregularidad y el número del examen.
El miembro de la Junta presente, tendrá discreción para requerir que la
persona envuelta abandone el lugar del examen.
Esta notificación será recibida y evaluada por la Junta lo antes posible, en
sesión extraordinaria, a más tardar treinta (30) días luego de la fecha del
examen. La decisión de la Junta le será notificada por escrito a la persona
afectada. Esta determinación será final y firme. En caso de que dicha
decisión le sea adversa se le notificará mediante resolución escrita de la Junta
conteniendo la razón de dicha decisión. Toda persona así afectada tendrá
derecho a solicitar un procedimiento de revisión sobre la determinación de la
Junta, solicitando Vista Administrativa de acuerdo a la sección que sea
aplicable en este Reglamento.
De la Junta ser notificada de parte de "ASBOG" sobre actuación impropia de
parte de cualquier persona tomando el examen la Junta evaluará el caso
dentro de un período de (60) días de haber recibido la notificación. La
decisión tomada por la Junta se le notificará mediante resolución escrita a la
persona afectada. Si la misma ha sido adversa, se le explicará la razón para tal
determinación. Toda persona así afectada, tendrá derecho a solicitar el debido
procedimiento de revisión de la determinación, solicitando Vista
Administrativa de acuerdo a la Sección aplicable de este Reglamento.
De encontrarse la persona incursa en la irregularidad imputada, la Junta podrá
a su discreción invalidar los resultados del examen, suspender a la persona de
tomar nuevamente el examen durante el período de un año, o someter el caso
al Secretario de Justicia para la acción que en derecho proceda de acuerdo a
las sanciones que impone la Ley.
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9. Una vez terminado el período de examen, los miembros de la Junta
devolverán inmediatamente todo el material del examen al Departamento de
Estado.