Regl. 5808, art. V

PROCEDIMIENTOS DE EXAMENES

Length: 618 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5808, Art. V

1. Los exámenes escritos podrán tomarse únicamente en el sitio y hora establecidos por la Junta. 2. En cada lugar de examen se encontrarán presentes por lo menos tres (3) miembros representando a la Junta, quienes serán responsables de vigilar la conducta y comportamiento de los examinados durante el período del examen Estos representantes podrán contar con aquellos "proctors" o ayudantes que la Junta considere necesarios para cumplir con sus responsabilidades. 3. El Presidente de la Junta, o su sucesor, designará los miembros que tendrán la responsabilidad de supervisar los exámenes. 4. Los sobres recibidos con todo material de examen serán abiertos y el material será contabilizado inmediatamente por los miembros de la Junta con responsabilidad de supervisar los exámenes. 5. El supervisor a cargo del examen, impartirá instrucciones a los "proctors" sobre sus deberes y responsabilidades. 6. Previo a iniciarse el examen, un miembro de la Junta orientará a los candidatos sobre los procedimientos que estos deben seguir durante el mismo. 7. Los "proctors" ayudarán a los miembros de la Junta a colocar los candidatos en sus respectivos asientos según hayan sido previamente asignados, así como requerir que cada candidato escriba su nombre, número de seguro social, número del asiento donde está ubicado y el número de examen, y firme el formulario preparado para esos fines. 8. En caso de que uno de los representantes de la Junta observe a un candidato que se está comportando en forma inapropiada, o se esté copiando, el representante notificará inmediatamente a un miembro de la Junta para que se 8 tome la acción que corresponda. De determinarse actuación impropia de parte de alguna de las personas tomando el examen, el representante de la Junta presente notificará a la persona cometiendo la irregularidad, anotará el nombre de la persona envuelta, el nombre del funcionario que observó la irregularidad, la fecha y hora de la irregularidad y el número del examen. El miembro de la Junta presente, tendrá discreción para requerir que la persona envuelta abandone el lugar del examen. Esta notificación será recibida y evaluada por la Junta lo antes posible, en sesión extraordinaria, a más tardar treinta (30) días luego de la fecha del examen. La decisión de la Junta le será notificada por escrito a la persona afectada. Esta determinación será final y firme. En caso de que dicha decisión le sea adversa se le notificará mediante resolución escrita de la Junta conteniendo la razón de dicha decisión. Toda persona así afectada tendrá derecho a solicitar un procedimiento de revisión sobre la determinación de la Junta, solicitando Vista Administrativa de acuerdo a la sección que sea aplicable en este Reglamento. De la Junta ser notificada de parte de "ASBOG" sobre actuación impropia de parte de cualquier persona tomando el examen la Junta evaluará el caso dentro de un período de (60) días de haber recibido la notificación. La decisión tomada por la Junta se le notificará mediante resolución escrita a la persona afectada. Si la misma ha sido adversa, se le explicará la razón para tal determinación. Toda persona así afectada, tendrá derecho a solicitar el debido procedimiento de revisión de la determinación, solicitando Vista Administrativa de acuerdo a la Sección aplicable de este Reglamento. De encontrarse la persona incursa en la irregularidad imputada, la Junta podrá a su discreción invalidar los resultados del examen, suspender a la persona de tomar nuevamente el examen durante el período de un año, o someter el caso al Secretario de Justicia para la acción que en derecho proceda de acuerdo a las sanciones que impone la Ley. 9 9. Una vez terminado el período de examen, los miembros de la Junta devolverán inmediatamente todo el material del examen al Departamento de Estado.