Regl. 2323, art. 1977.5

PERSONAS PROTEGIDAS POR LA SECCION 29

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Cite as Reglamento Núm. 2323, Art. 1977.5

a) Se concede la protección total de la Sección 29 a todos los empleados. "Empleado" significa e incluye a todo hombre, mujer y menor empleado en cualquier sitio de empleo por un patrono. La Ley no define el término "empleo". Sin embargo, considerando la amplia naturaleza remedial de esta legislación, para propósitos de la Sección 29, la existencia de una relación de empleo se debe basar en realidades económicas, y dicha relación será interpretada liberalmente. b) Para propósitos de la Sección 29 (b) aún un solicitante de empleo podría considerarse un empleado. Más aún, en vista de que la Sección 29 (b) habla en términos de cualquier empleado, es claro que el empleado no tiene que ser un empleado del discriminante. La consideración principal seria si la persona que alega discriminación era un "empleado" al momento de ocupar la actividad protegida. c) En vista de las definiciones de "patrono" y "empleado" contenidas en la Ley, todos los empleados gubernamentales dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarian dentro de la cobertura contemplada por la Sección 29.
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